CODIGO DE ETICA PARA GRADUADOS EN SERVICIO SOCIAL O TRABAJO SOCIAL
CONSEJO PROFESIONAL DE GRADUADOS EN SERVICIO SOCIAL O TRABAJO SOCIAL


 

Presentación
Visto la Ley 23.377 sancionada el 18-9-86 y su reglamentación por Decreto 1568 de fecha 1-11-88 y considerando que el Artículo 9º de la misma establece que es atribución del Consejo Profesional el dictado de un Código de Ética de la profesión, se procedió a trabajar en la lectura y análisis de diferentes códigos, lo que permitió elaborar el que se presenta, teniendo en cuenta la realidad del país en el que desempeñamos la profesión y las características de las personas e instituciones con quienes nos vinculamos en el cotidiano accionar.
Dejamos sentado que no es tarea fácil plasmar por escrito las ideas que en su esencia, se deben referir a todo un sistema de valores. Debemos contemplar la posibilidad de universalizarlos con enfoque realista, sin perder de vista al ser humano, tanto profesional como sujeto de acción.
No obstante, la presentación, fruto del estudio, el análisis, la experiencia y el intercambio responsable y consciente, concreta y sintetiza el pensamiento global de los profesionales y con un criterio racional y de apertura, refiere los grandes temas del trabajo social, desde una óptica que trasciende la enunciación de funciones específicas, porque las abarca. Estas funciones, según se entiende, quedan avaladas en el articulado de la Ley y detalladas en la reglamentación.
Con un profundo respeto por todos los colegas profesionales de otras disciplinas y “el hombre” de la sociedad que convivimos y en la que conjuntamente nos desarrollamos, presentamos este Código.
Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social
VISTO la Ley 23.377 sobre el ejercicio de la profesión del servicio social, sancionada por el Congreso de la Nación el 18 de setiembre de 1986 y promulgada con fecha 17 de octubre del mismo año, y su reglamentación por decreto 1568/88; y
CONSIDERANDO
Que es menester proceder al dictado de normas de ética profesional conforme lo determina el inc. d) del art. 9º de la mencionada ley, como atributo del Consejo Profesional.
Que la Asamblea de Delegados del Consejo Profesional se encuentra facultada para el dictado del presente Código de Ética, Reglamentación del Tribunal de Disciplina y Sanciones, conforme lo determinan los inc. b) y f) del art. 16º e inc. d) art. 9º de la Ley 23.377.
Que en la reunión de Asamblea Extraordinaria de Delegados de fecha 30 de mayo de 1996 se aprobó el Código de Ética, Procedimientos del Tribunal de Disciplina y Sanciones.
Por ello,
La Asamblea de Delegados del Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social
SANCIONA

El Código de Ética, Procedimientos del Tribunal de Disciplina y Sanciones, conforme al texto que a continuación se transcribe:
Introducción
En virtud de ser el Servicio Social una profesión humanística, en la que confluyen la vocación y el conocimiento científico, el sujeto de acción es el hombre, inserto en una sociedad dinámica y cambiante.
El profesional de Servicio Social tiene como objetivo el bienestar del ser humano, para lo cual su accionar se basará en principios de equidad y justicia y en función de los mismos tenderá a promover el desarrollo de las potencialidades individuales, grupales y comunitarias.
La intervención profesional integra la aplicación de una metodología y científica de abordaje de la realidad y de los recursos de la comunidad para la resolución de las necesidades sociales, propiciando la oportunidad de producir cambios, favoreciendo la interacción persona-sociedad.
En el mundo moderno la dinámica se ha complejizado y si bien un conjunto de principios y normas escritas no solucionan por sí mismas las dificultades, pueden brindar un marco de referencia al que debe ajustarse la conducta desde el rol profesional.
El presente Código de Ética se propone a los trabajadores sociales, constituyéndose así en un instrumento práctico para ejercer la profesión con conducta moral en un marco de libertad. Intenta ofrecer principios éticos y normas que rijan el quehacer profesional en cualquier lugar y circunstancia, procurando un eficaz desempeño y considerando que los mismos deben ser recreados y adaptados en función del momento histórico que se viva.
Declaración de Principios Básicos
- Nos basamos en la unicidad del ser humano independientemente del origen, la edad, creencia, etnicidad, condición socio-económica y de su contribución a la sociedad.
- Toda sociedad debería funcionar con miras a proporcionar el máximo beneficio a la totalidad de sus miembros.
- El Trabajador Social tiene la responsabilidad de encauzar sus conocimientos y capacidades, hacia el desarrollo de las posibilidades de individuos, grupos y comunidades para la resolución de sus conflictos.
Respecto de la Profesión
Capítulo I
1.- El Trabajador Social tiene el derecho de ejercer libremente su profesión dentro del marco de la Constitución Nacional y las Leyes.
2.- El ejercicio profesional del Servicio Social o Trabajo Social está regulado por la Ley 23.377 y su Decreto Reglamentario 1568/88.
3.- El Trabajador Social debe respetar y hacer respetar las normas de ética y arancelarias, teniendo el derecho de requerir sea respetada la dignidad y el decoro de su accionar profesional.
4.- El Trabajador Social tiene el derecho de requerir adecuadamente garantías de defensa del libre ejercicio profesional, así como el deber de poner en conocimiento del órgano competente aquellos actos y situaciones que implicaren una agresión al respeto y consideración profesional.
5.- Es deber y derecho:
a) Accionar en apoyo y defensa de la profesión a través de la divulgación de sus objetivos y niveles de acción e intervención, en procura de lograr una mejor calidad de vida de las personas, grupos, comunidades e instituciones, en todo lugar de inserción laboral.
b) Participar activamente en la vida del Consejo Profesional, formulando aportes de toda incumbencia que apunten al enriquecimiento profesional así como formular quejas y denuncias en oportunidad de resultar impedido el libre e idóneo desarrollo de la actividad profesional. Tiene el derecho de elegir y ser elegido como autoridad del Consejo.
c) Actuar con responsabilidad e idoneidad técnico profesional, siendo la capacitación permanente, el conocimiento científico y la metodología profesional, los requisitos para sustentar un adecuado nivel de desempeño.
d) Respetar la figura del consultante, su lenguaje, hábitos, costumbres y sus valores, manteniendo absoluta reserva sobre los contenidos y problemáticas puestas a su consideración.
e) Responder con integridad, coherencia y compromiso personal en el trabajo social con el asistido: individuo, familia, grupo o comunidad.
6.- Es consustancial al ejercicio de la profesión, la defensa de los Derechos Humanos, debiendo prestarse los servicios profesionales en favor de los derechos civiles, económicos y sociales de los asistidos, dentro del respeto a las normas y contexto cultural.
Capítulo II
Respecto de las Personas, Grupos y Comunidades
1.- Es condición de la profesión de Servicio Social o Trabajo Social, el reconocimiento de los derechos de cada persona, grupo o comunidad, a desarrollarse en libertad con respeto mutuo y en el marco legal de la nación.
2.- Preservar la relación de confianza mutua entre persona, grupo y comunidad y el profesional, que implica secreto profesional y uso responsable de la información y divulgación, en función del tratamiento social.
3.- Reconocer y respetar las potencialidades de individuos, grupos y comunidades y promover el desarrollo de los mismos a través de técnicas de acción que ayuden a la elaboración conjunta de un diagnóstico de la situación planteada y un tratamiento que tienda a la superación de la misma.
4.- Actuar a partir del consentimiento de personas, grupos y comunidades (teniendo en cuenta el derecho de autodeterminación de los mismos). En el caso de no preexistir un consentimiento expreso y la situación lo demande, se desarrollarán las acciones profesionales dentro del plexo legal general mayor y en concordancia a las modalidades institucionales.
Capítulo III
Respecto de los Colegas
1.- Articular la relación entre colegas dentro de los principios de respeto, lealtad y consideración mutua.
2.- Respetar los diferentes niveles de formación y actuación profesional y compatibilizar criterios en el ejercicio de la profesión.
3.- Someter a la consideración del Consejo Profesional, toda situación que involucre a colegas injustamente, que afecte a su dignidad a que infrinja la ética profesional, en el marco de la Ley 23.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1568/88.
4.- Fomentar, promover y participar en el trabajo en equipos interdisciplinarios.
5.- Abstenerse de todo acto y de críticas que puedan perjudicar la reputación de los colegas, o que vayan en desmedro de la profesión.
6.- Procurar que los conflictos entre colegas se resuelvan dentro de un marco de dignidad y sinceridad, conjugando los elementos que contribuyan a su clarificación. De no ser así, establecer instancias de resolución:
1) Esclarecimiento entre partes:
2) Intervención del nivel superior del área profesional;
3) Recurrencia al Consejo Profesional
Capítulo IV
Respecto de las Instituciones
1.- Promover las acciones tendientes a optimizar la calidad de los servicios profesionales, en su área de intervención.
2.- Elegir libremente y con responsabilidad las técnicas y estrategias en su intervención profesional, en el marco de las instituciones y encuadradas en la ley profesional y su reglamentación. Por cuanto queda implícito que es suficiente responsable.
3.- En el ámbito institucional, fomentar la creación y velar por el mantenimiento de las condiciones que permitan a los profesionales de Servicio Social, actuar dentro de las normas contempladas en el presente Código.
4.- Promover las relaciones y la coordinación de acciones interinstitucionales.


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