Proposición y Puntos de vista de la AMP sobre los Derechos y la Protección Legal de los Enfermos Mentales
Asociación Mundial de Psiquiatría


 
Adoptada por la Asamblea General de la AMP en Atenas, Grecia, 17 de Octubre, 1989


En el VIII Congreso Mundial de Psiquiatría en Atenas el año pasado, el Comité Ejecutivo de la AMP presentó a la Asamblea General, para su aprobación, una carta sobre los derechos de los enfermos mentales. En cierta manera esa carta extiende y complementa la Declaración de Hawai. Contiene las proposiciones que las autoridades salientes de la AMP han dado a conocer en los últimos seis años, principalmente en la oportunidad de la participación de nuestra Asociación en el Grupo de Trabajo creado por el Consejo Económico y Social (a través de la Comisión de la ONU sobre Derechos Humanos) "sobre la cuestión de las personas detenidas a raíz de problemas de salud mental o que sufren trastornos mentales". Por las publicaciones hechas en el Boletín de la AMP, se sabe que tanto el preámbulo como los artículos propuestos en el Informe de ese Grupo de Trabajo (conocido con el nombre de su presidenta como Informe-Daes) han despertado preocupación en nuestra Asociación y en sus principales sociedades miembros, por ser virtualmente un documento antipsiquiátrico. La preocupación de la AMP fue compartida posteriormente con otras Organizaciones no gubernamentales en una reunión conjunta, convocada por la División de Salud Mental de la OMS. Se propusieron enmiendas a varios artículos de la versión final del Informe-Daes y se presentaron a las comisiones de la ONU. Lo que sigue constituye una exposición condensada de las propuestas y opiniones que reflejan ampliamente el núcleo de las pautas generales sobre los derechos de los enfermos mentales, aprobadas por la Asamblea General Ordinaria de la AMP en Atenas, el 17 de Octubre de 1989.
Las personas que sufren de una enfermedad mental deben gozar de los mismos derechos humanos y libertades básicas que los otros ciudadanos. No deberán estar sujetas a una discriminación por razones de una enfermedad mental.
Los enfermos mentales tienen el derecho de recibir un trato profesional, humano y digno. Deben ser protegidos contra la explotación, el abuso y la degradación, de acuerdo con las normas éticas de la Declaración de Hawai, revisadas y aprobadas por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Psiquiatría en Viena, en 1983.
La Asociación Mundial de Psiquiatría se adhiere a los principios generales expuestos en la Declaración de Hawai, que especifica con claridad los requisitos mínimos necesarios para cumplir con las normas éticas de la profesión psiquiátrica. La Declaración de Hawai establece que el objetivo de la psiquiatría es tratar las enfermedades mentales y propiciar la salud mental. Denuncia el abuso de la psiquiatría en todos los aspectos y destaca que el psiquiatra debe servir a los supremos intereses del paciente, de acuerdo con los conocimientos científicos y principios éticos aceptados.
La legislación de protección a la salud debe asegurar un tratamiento adecuado y efectivo para todos los pacientes, incluso para los pacientes psiquiátricos, y proteger sus derechos al tratamiento dentro o fuera de instituciones de un nivel aceptable. No habrá discriminación de los pacientes psiquiátricos en ese sentido. Cuando sea posible, los servicios psiquiátricos se integrarán en el sistema de asistencia social y sanitaria. Todos los pacientes serán tratados y atendidos, en la medida de lo posible, en la comunidad en la cual viven.
En principio, los pacientes psiquiátricos deben ser tratados de acuerdo con las mismas reglas que los otros pacientes, favorecidos por el hecho de que la gran mayoría de aquellos pueden ser tratados de una manera informal y voluntaria, en condiciones ambulatorias, sin hospitalización.
El tratamiento voluntario debe alentarse, y el acceso al mismo no debe administrarse de una manera distinta del acceso al tratamiento de las enfermedades somáticas. Los pacientes que son admitidos a una institución psiquiátrica o solicitan asistencia médica por propia voluntad, deben ser protegidos por las mismas normas éticas y jurídicas que los pacientes que padecen otro tipo de enfermedad.
La intervención compulsiva es una gran infracción a los derechos humanos y a las libertades fundamentales del paciente. Por lo tanto, se necesitan tener criterios y garantías específicos y cuidadosamente definidos para esa intervención. No debe llevarse a cabo la hospitalización o el tratamiento contra la voluntad del paciente, a menos que el paciente sufra de una enfermedad mental grave. La intervención compulsiva debe llevarse a cabo con el principio de la mínima restricción.
El diagnóstico de que una persona está mentalmente enferma se establecerá de acuerdo con los estándares médicos aceptados. Al determinar que una persona padece de una enfermedad mental, el facultativo debe hacerlo de acuerdo con la ciencia médica.
La gravedad de la enfermedad mental y la gravedad del daño que puede ocasionar el paciente a sí mismo o a terceros se determinará de acuerdo con las definiciones de la legislación nacional.
Las dificultades en adaptarse a los valores morales, sociales, políticos u otros, de por sí, no deben considerarse como una enfermedad mental.
La legislación nacional debe proveer directivas con respecto a la clase de personas que están autorizadas a requerir una admisión compulsiva, y qué órganos están autorizados para aplicar la fuerza física que sería necesaria para instrumentar la internación compulsiva.
La decisión final para admitir o retener a un paciente en un establecimiento psiquiátrico, como paciente involuntario, puede ser adoptada solamente por un juzgado o por un órgano independiente y competente, prescripto por la ley, y sólo después de realizadas las audiencias correspondientes.
Los pacientes deben ser informados cabalmente sobre sus derechos y su tratamiento. Tienen el derecho de apelar y de ser escuchados personalmente por el tribunal o el órgano competente.
La necesidad de privación de la libertad será revisada a intervalos fijos y regulares como lo prescriben las leyes nacionales.
Los pacientes que están privados de libertad tendrán el derecho a tener un tutor o asesor para proteger sus intereses.
Los ensayos clínicos y los tratamientos experimentales nunca deben llevarse a cabo en pacientes hospitalizados compulsivamente.
Los pacientes tienen el derecho de recibir el tratamiento y el cuidado correspondientes de acuerdo con las mejores normas existentes. La calidad del tratamiento depende también del ambiente físico, del personal y de los recursos adecuados.
Los pacientes privados de su libertad tendrán el derecho de alternar con otros libremente, derecho restringido solamente en la medida de lo necesario para proteger la salud y la seguridad de ellos mismos y de terceros.
Los principios expuestos en estos artículos se aplicarán lo más ampliamente posible a los delincuentes mentalmente enfermos que son admitidos en una institución psiquiátrica.


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