RESOLUCION 195/2007
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Salud pública -- Eliminación de la vacunación de refuerzo con BCG al ingreso escolar o a los seis años -- Aplicación de una única dosis al nacimiento -- Incorporación de la normativa dentro del Programa Nacional de Garantía de Calidad.
del 22/02/2007; Boletín Oficial 01/03/2007

VISTO, el expediente Nº 2002-21152/06-6, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), dependiente de la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA, recomendó en noviembre 2006 discontinuar la vacunación de refuerzo con BCG al ingreso escolar o a los SEIS (6) años, ya que dicha estrategia no ofrece protección adicional contra las formas graves de tuberculosis de acuerdo con evidencia científica actual, opinión de expertos y posición de organismos internacionales como la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD y la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD.
Que en los niños con documentación de aplicación de BCG pero con falta de escara o cicatriz no existe correlación con falta de protección, por lo que es innecesaria la revacunación.
Que estas conclusiones fueron avaladas durante el Taller sobre BCG realizado en la "XXXVIIIº REUNION DEL CONSEJO CONFEDERAL DE CONTROL DE TUBERCULOSIS" organizada por el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias "Dr. Emilio Coni" (INER-ANLIS) y por el Comité Nacional de Infectología de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP).
Que en consecuencia resulta imprescindible asegurar la ejecución de estas recomendaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la "Ley de Ministerios-T.O.1992", modificado por Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Elimínase la vacunación de refuerzo con BCG al ingreso escolar o a los SEIS (6) años.
Art. 2º - Se aplicará una única dosis de BCG al nacimiento. En el caso de niños con esquemas atrasados, o sin documentación de vacunación y sin cicatriz, se recomienda la vacunación hasta los SEIS (6) años.
Art. 3º - Incorpórase esta Normativa al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD.
Art. 4º - Invítase a las Provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a esta normativa de BCG.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Ginés M. González García.


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