RESOLUCION 34/2007
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Salud pública -- Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica -- Aprobación de la Guía de Prevención, Diagnóstico, Tratamiento y Vigilancia Epidemológica de los Envenenamientos Ofidicios.
del 12/01/2007; Boletín Oficial 18/01/2007

VISTO el Expediente Nº 1-2002-2633/04-5 del registro del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas públicas de salud tienen entre sus principales objetivos el de asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud.
Que en el marco de estas políticas se desarrolla, en el ámbito de este Ministerio, el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, el cual destina sus acciones a asegurar la calidad de las prestaciones en los Servicios de Salud.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de elaboración de las GUIA DE PREVENCION, DIAGNOSTICO, TRATAMIENTO Y VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE LOS ENVENENAMIENTOS OFIDICOS, de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de las siguientes entidades: CENTRO DE ZOOPATOLOGIA MEDICA DEL HOSPITAL DE INFECCIOSAS "F. MUÑIZ" (CEMPRA-NT), INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCION DE BIOLOGICOS (INPB) dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE INTOXICACIONES del MINISTERIO DE SALUD.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992" modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébase la GUIA DE PREVENCION, DIAGNOSTICO, TRATAMIENTO Y VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE LOS ENVENENAMIENTOS OFIDICOS, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º - Incorpórase la GUIA DE PREVENCION, DIAGNOSTICO, TRATAMIENTO Y VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE LOS ENVENENAMIENTOS OFIDICOS, que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 3º - Difúndase a través de la Coordinación General del Programa la citada norma, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente.
Art. 4º - La norma que se aprueba por la presente Resolución podrá ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observada entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.
Art. 5º - En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente guía para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.
Art. 6º - Agradecer a las entidades participantes: CENTRO DE ZOOPATOLOGIA MEDICA DEL HOSPITAL
DE INFECCIOSAS "F. MUÑIZ" (CEMPRA-NT), y el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCION DE BIOLOGICOS (INPB) dependiente del ANLIS, por la importante colaboración brindada a este Ministerio.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Ginés M. González García.





















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