DECLARACION SOBRE LA CONCECION A LOS MEDICOS QUE ESCAPAN DE LA PERSECUCION POR GRAVES DELITOS PENALES
ASOCIACION MEDICA MUNDIAL (A.M.M.)


 
Adoptada por la 49ª Asamblea General de la AMM Hamburgo, Alemania, noviembre 1997

INTRODUCCIÓN
Los médicos están regidos por la ética médica para trabajar por el bien de sus pacientes. La participación del médico en tortura, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad es contraria a la ética médica, los derechos humanos y la legislación internacional. El médico que comete dichos crímenes está inhabilitado para ejercer la medicina.

DEFINICIÓN
Los médicos que pretenden trabajar en cualquier país están sujetos a los reglamentos de concesión de licencias de dicho país. La persona que desea inscribirse para ejercer la profesión tiene el deber de demostrar que está habilitada para hacerlo. Los organismos que otorgan licencias en algunos países son distintos de la asociación médica nacional.
Los médicos que pierden sus licencias en un país después de haber sido declarados culpables de grave mala conducta profesional por las autoridades que otorgan licencias o después de una condena penal, por lo general no podrán obtener una licencia para ejercer en otro país. Esto se debe a que la mayoría de las autoridades que otorgan licencias no sólo piden pruebas de los títulos, sino que también exigen pruebas de que el postulante inmigrante sigue autorizado profesionalmente en su país de origen.
Sin embargo, los médicos que han sido acusados por organismos internacionales de tortura, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, a veces han podido escapar del país donde se cometieron dichos crímenes y se han inscrito para ejercer la medicina ante las autoridades que otorgan licencias en otro país. Esto va claramente contra el interés público y daña la reputación de los médicos.
RECOMENDACIÓN
Las asociaciones médicas nacionales deben utilizar sus propias facultades de conceder licencias, a fin de asegurar que los médicos sospechosos de participación en tortura, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad no puedan obtener licencias para ejercer, hasta que hayan aclarado dichas sospechas. Las asociaciones médicas nacionales que no pueden otorgar licencias deben informar a las autoridades apropiadas que otorgan licencias sobre los médicos sospechosos de participación en tortura, crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, y deben instar a las autoridades que otorgan licencias a tomar las medidas adecuadas a fin de asegurar que dichos médicos hayan aclarado estas sospechas, antes de otorgarles licencias para ejercer la profesión.
Cuando exista evidencia precisa de participación en abusos, las asociaciones médicas nacionales o las autoridades que otorgan licencias deben informar a las autoridades correspondientes.


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