DECLARACION SOBRE LAS ARMAS DE GUERRA Y SU RELACION CON LA VIDA Y LA SALUD
ASOCIACION MEDICA MUNDIAL (A.M.M.)


 
Adoptada por la 48ª Asamblea General Somerset West, Sudáfrica, Octubre 1996, y revisada su redacción por la 174ª Sesión del Consejo, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006


INTRODUCCION
Cuando las naciones entran en guerra o comienzan a fabricar armamento, por lo general no consideran los efectos del uso que el armamento tendrá en la salud de los civiles que no participan en el conflicto, y en la salud pública en general, a corto o a largo plazo.
Sin embargo, la profesión médica debe enfrentar los efectos inmediatos y a largo plazo de la guerra para la salud, en especial los efectos de diferentes tipos de armamento.
Es considerable el potencial de conocimientos científicos y médicos para contribuir a la fabricación de nuevos sistemas de armamento, destinados a personas y poblaciones específicas, o contra sistemas del cuerpo del ser humano. Esto incluye la fabricación de armas destinadas a afectar los sistemas anatómicos o fisiológicos, como la visión, o que utilicen los conocimientos sobre similitudes y diferencias genéticas del ser humano.
En la actualidad no existen normas que se utilicen comúnmente para medir los efectos de las armas en la salud. En el Derecho Internacional Humanitario se estipula que son ilegales las armas que produzcan heridas que causen "sufrimientos innecesarios o males superfluos". Estos términos no están definidos y necesitan interpretación cuando se apliquen normas objetivas, a fin de que la ley sea eficaz.
El médico puede ayudar a establecer los normas respecto a las armas que producen heridas o sufrimientos tan extremos como para aplicar los términos del Derecho Internacional Humanitario.
Estas normas ayudarían a los abogados que utilizan el Derecho Internacional Humanitario a hacer una evaluación de la legalidad de las nuevas armas que se fabrican en la actualidad, en comparación con un sistema de evaluación objetivo y acordado de los efectos médicos, e identificar las violaciones de la ley, una vez que se apruebe.
La participación del médico en la elaboración de dichas normas objetivas es esencial, si se quiere integrar en el proceso legal. Sin embargo, se debe reconocer que los médicos se oponen a todo uso de armamento contra el ser humano.
RECOMENDACIONES
La AMM considera que el desarrollo, la fabricación y la venta de armas para uso contra el ser humano es detestable. Para apoyar la prevención y disminución de heridas por armas, la AMM:
Apoya los esfuerzos internacionales para definir normas objetivas que midan los efectos de las armas actuales y futuras, y que puedan utilizarse para terminar con el desarrollo, fabricación, venta y uso de dicho armamento.
Exhorta a las asociaciones médicas nacionales (AMNs) para que exijan a sus respectivos gobiernos que cooperen con la recolección de la información necesaria para establecer normas objetivas.
Hace un llamado a las AMNs para que apoyen y motiven la investigación sobre los efectos en la salud pública global del uso de armas, y para que publiquen los resultados de dicha investigación a nivel nacional e internacional, a fin de asegurarse de que tanto la opinión pública como los gobiernos estén conscientes de las consecuencias a largo plazo en la salud, del uso de armas para las personas que no participan en conflictos y para las poblaciones.


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