Considerando que las sanciones o boicots académicos son restricciones discriminatorias sobre las libertades académicas, profesionales y científicas, que niegan o excluyen a médicos y otros de reuniones educacionales, culturales y científicas, y de otras oportunidades de intercambio de información y conocimiento, el propósito de dichas restricciones es protestar por los programas políticos y sociales de los gobiernos.
Considerando que dichas restricciones están en contraposición directa con los principales objetivos de la AMM, es decir, alcanzar los niveles internacionales más altos en educación médica, ciencia médica, arte de la medicina y ética médica.
Considerando que dichas restricciones afectarán la atención médica de manera adversa, en especial de los que están en desventaja, por lo tanto, impedirán el objetivo de la AMM de obtener la mejor atención médica posible para todos los pueblos del mundo.
Considerando que las sanciones académicas producirán una discriminación entre los médicos y entre los pacientes motivada por persuasión o decisiones políticas adoptadas por los gobiernos y por lo tanto, están en contraposición con la Declaración de Ginebra, la Declaración de Derechos Humanos y Libertad Individual de los Médicos y la Declaración sobre la Libertad para Participar en Reuniones Médicas, todas ellas adoptadas por la AMM.
Considerando que la regla básica de la práctica médica, como la enseñaba Hipócrates, es "primum non nocere", es decir, primero, no causes daño.
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