DECLARACION SOBRE EL TRASPLANTE DE ORGANOS HUMANOS
ASOCIACION MEDICA MUNDIAL (A.M.M.)


 
Adoptada por la 39ª Asamblea Médica Mundial, Madrid, España, octubre 1987

La Asociación Médica Mundial recomienda las siguientes normas para guiar a los médicos dedicados al trasplante de órganos humanos.

1. La primera preocupación del médico debe ser siempre la salud de sus pacientes. Esta preocupación, así como la lealtad deben ser preservadas en todas las intervenciones médicas incluidas las que impliquen el trasplante de un órgano de una persona a otra.
Tanto el donante como el receptor son pacientes y por ello es necesario vigilar para que se protejan los derechos de uno y del otro. Ningún médico puede, por lo tanto, asumir la responsabilidad de un trasplante, si los derechos del donante y del receptor no están protegidos.
2. Un proyecto de trasplante de órgano no justifica de ninguna manera una laxitud de las normas habituales de atención médica. Estas mismas normas deben ser respetadas si el paciente es donante potencial o no.
3. Cuando con vistas a un trasplante, un órgano ha de ser extirpado de un donante después de su muerte, ésta debe haber sido certificada de manera independiente por dos o más médicos que no tengan nada que ver con dicho trasplante. La muerte será determinada por la opinión de cada médico. Para determinarla, cada médico utilizará métodos científicos reconocidos y se basará en criterios conformes con las reglas de ética y las normas profesionales establecidas por la asociación médica nacional y otros organismos médicos competentes.
4. Cada vez que se contemple realizar un procedimiento experimental con un órgano animal o artificial, el médico debe atenerse a las recomendaciones de la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial que guían a los médicos en la investigación biomédica en seres humanos.
5. El médico tiene la obligación de discutir con el donante y el receptor o sus familiares responsables respectivos o representantes legales, el procedimiento a seguir y al hacerlo, debe explicar con objetividad el método, los riesgos y peligros que presenta, e indicar las otras soluciones posibles. El médico no debe crear esperanzas que las primeras circunstancias no justifican y su interés en el progreso del conocimiento científico siempre debe ser secundario a su preocupación principal que es el paciente. Siempre se debe obtener el consentimiento libre e informado.
6. Los trasplantes de órganos deben ser realizados:
(a) solamente por médicos que poseen conocimientos especiales y la debida competencia técnica adquirida en una formación especializada, estudios y práctica, y
(b) en establecimientos médicos que dispongan del equipo adecuado para el trasplante de órganos.
7. El trasplante de órganos debe realizarse sólo después de haberse analizado cuidadosamente la disponibilidad y eficacia de otros tratamientos terapéuticos.
8. Se condena toda compra y venta de órganos humanos para fines de trasplante.


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