DECLARACION SOBRE LA FECUNDACION IN VITRO Y EL TRASPLANTE DE EMBRIONES
ASOCIACION MEDICA MUNDIAL (A.M.M.)


 
Adoptada por la 39ª Asamblea Médica Mundial Madrid, España, octubre 1987.

La fecundación in vitro y el trasplante de embriones constituyen una técnica médica que se utiliza en muchas partes del mundo para tratar la esterilidad. Puede beneficiar tanto a los pacientes individuales como a la sociedad en general, no sólo porque corrige la esterilidad, sino también porque ofrece la posibilidad de evitar los defectos genéticos y de intensificar la investigación básica sobre la reproducción y anticoncepción humanas.
La Asociación Médica Mundial insta a los médicos a actuar conforme a la ética y con el debido respeto por la salud de la futura madre y por el embrión desde el comienzo de la vida. Con el fin de ayudar a los médicos a identificar y cumplir sus obligaciones éticas, la AMM ha promulgado esta Declaración.

La asistencia médica en materia de reproducción humana se justifica, desde un punto de vista ético y científico, en los casos de esterilidad que no responden al tratamiento farmacológico o quirúrgico, especialmente en casos de:
a) incompatibilidad inmunológica
b) obstáculos irreversibles al contacto entre gametos masculinos y femeninos
c) esterilidad por causas desconocidas
En todos estos casos, el médico sólo puede actuar con el pleno consentimiento informado de los donantes y los receptores, y debe siempre actuar en interés superior de la criatura que nacerá por este procedimiento.
El médico tiene la responsabilidad de entregar a sus pacientes, de manera comprensible para ellos, suficiente información sobre el propósito, riesgos, inconvenientes y desilusiones inherentes al procedimiento, y debe obtener de ellos su consentimiento informado sobre el citado procedimiento. Tal como sucede en cualquier tipo de procedimiento electivo, el médico debe poseer la formación especializada adecuada antes de asumir la responsabilidad de aplicarlo. El médico debe actuar siempre conforme a las leyes y reglamentos vigentes, así como a las normas éticas y profesionales establecidas por su asociación médica nacional y por otros organismos médicos competentes de la comunidad. A la vez, los pacientes tienen derecho al mismo respeto del secreto profesional y de la vida privada que se requiere para cualquier otro tratamiento médico.
Cuando las técnicas de FIV producen un exceso de óvulos que no van a ser utilizados para el tratamiento inmediato de la esterilidad, su uso debe determinarse de acuerdo con los donantes. Los óvulos en exceso pueden ser:
a) destruidos
b) crioconservados
c) fecundados y crioconservados
El conocimiento científico de los procesos de maduración, fecundación, así como de las primeras etapas de desarrollo pluricelular está todavía en sus comienzos. Por ello, conviene continuar el estudio y la experimentación de los fenómenos físicos y químicos en este campo, respetando estrictamente los principios de la Declaración de Helsinki y con el acuerdo escrito de los donantes.
INVESTIGACION
La técnica de la fecundación in vitro y del trasplante de embriones puede igualmente ser de utilidad en el campo de la investigación, cuyo fin es tener una mejor comprensión de cómo se originan y se transmiten los defectos genéticos, y cómo se les puede evitar o tratar. Tanto para el médico como para el paciente, pueden surgir profundas implicaciones morales y éticas. El médico no puede violar sus propios principios morales y debe ser sensible a los principios éticos y morales de sus pacientes, y respetarlos. El médico tiene el deber importante de hablar con entera franqueza con los pacientes que van a participar en la investigación y el consentimiento informado de dichos pacientes no sólo debe limitarse a lo que exige la ley, sino también debe estar a la altura del nivel especial de responsabilidad profesional establecido por las normas éticas. Los principios de la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial se aplicarán a toda investigación clínica en materia de fecundación in vitro y de trasplante de embriones, así como también a todos los problemas que puedan surgir de dicha investigación clínica.
La Asociación Médica Mundial recomienda a los médicos abstenerse de intervenir en los procesos de reproducción que permitan elegir el sexo del feto, a menos que sea para evitar la transmisión de enfermedades graves relacionadas con el sexo.
DONACION
La técnica de fecundación in vitro y el trasplante de embriones posibilita la donación de óvulos, semen y embriones, de manera que los donantes biológicos pueden no ser los padres de la criatura producto de este procedimiento. Esta utilización de los gametos o embriones donados puede plantear serios problemas jurídicos, morales y éticos, tanto para los pacientes como para los médicos dedicados a tales procedimientos de fecundación in vitro y trasplante de embriones. El médico debe respetar todas las leyes vigentes y todas las normas de ética impuestas por la Asociación Médica Mundial u otros organismos médicos pertinentes. El médico también debe tomar en cuenta y respetar los principios morales y éticos de sus pacientes, y abstenerse de utilizar los gametos o embriones donados cuando ello pueda entrar en conflicto con las normas legales o éticas, o con los principios morales de los pacientes. El médico tiene el derecho de rehusar cualquier intervención que considere inaceptable.
La técnica de crioconservación aumenta la disponibilidad de gametos y embriones para donación. Cuando esté permitido, si uno o más donantes de gametos, o los donantes de un embrión no asumen las funciones de padres de la futura criatura, el médico debe asegurarse de que los receptores acepten plena responsabilidad sobre la criatura que nacerá, y que los donantes renuncien a todos los derechos o reivindicaciones sobre la futura criatura, sin perjuicio de los derechos de ésta después de nacer.
En el caso de una mujer adulta que no tiene útero, el recurso al método de maternidad substituta es posible mientras este método no esté prohibido por las leyes vigentes o las normas éticas de la asociación médica nacional, o de otros organismos médicos apropiados. Se debe obtener el consentimiento libre y claro de las partes que participan de cualquier forma en este método de maternidad substituta. El uso de este método presenta repercusiones legales, éticas y morales, y el médico debe conocerlas y tenerlas en cuenta en toda decisión de recurrir a dicho método.
El párrafo anterior no pretende apoyar el llamado acuerdo de los padres substitutos, mediante el cual una mujer acepta, por una determinada cantidad de dinero, ser inseminada artificialmente con el semen de un hombre con el fin de concebir una criatura que será adoptada por tal hombre y su esposa.
Toda comercialización de óvulos, semen o embriones en compra o venta es expresamente condenado por la Asociación Médica Mundial.


Copyright © BIREME  Contáctenos