DECLARACION SOBRE LAS NORMAS DE ATENCION MEDICA PARA LA MEDICINA DEPORTIVA
ASOCIACION MEDICA MUNDIAL (A.M.M.)
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Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial, Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981 y enmendada por la 39ª Asamblea Médica Mundial, Madrid, España, Octubre 1987; La 45ª Asamblea Médica Mundial, Budapest, Hungría, Octubre 1993 y la 51ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, Tel Aviv, Israel, octubre 1999
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Considerando la participación de los médicos en la medicina deportiva, la AMM recomienda las siguientes normas éticas para los médicos, a fin de ayudar a satisfacer las necesidades de los atletas, reconociendo las circunstancias especiales en las que se debe prestar su atención médica y consejos de salud,
En consecuencia:
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1.- El médico que atiende a atletas tiene la responsabilidad ética de tomar en cuenta los esfuerzos especiales, tanto físicos como mentales, que se les exige durante sus participaciones en actividades deportivas.
2.- Cuando el participante en competiciones deportivas es un niño o un adolescente, el médico debe prestar una atención primordial a su crecimiento y a su etapa de desarrollo.
2.1.- El médico debe asegurarse de que el estado de crecimiento y de desarrollo del niño, así como su condición general de salud, puedan resistir los rigores del entrenamiento y de la competición, sin poner en peligro el desarrollo normal físico y mental del niño o del adolescente.
2.2.- El médico debe oponerse a toda actividad deportiva o atlética que no sea apropiada para el crecimiento o desarrollo del niño o para su estado general de salud. El médico debe actuar en beneficio de la salud del niño o del adolescente, sin considerar ningún otro interés o presión de cualquier otra fuente.
3.- Cuando se trata de un atleta profesional que gana su vida gracias a esta actividad, el médico debe prestar especial atención a las directrices de la medicina del trabajo.
4.- El médico debe ser consciente de que el uso de las prácticas (1) del dopaje de parte de un médico constituye una violación del juramento médico y de los principios básicos de la Declaración de Ginebra de la AMM que estipula: "velaré ante todo por la salud de mi paciente". La AMM considera que el problema del dopaje es una amenaza para la salud de los atletas y de los jóvenes en general, y es también contrario a los principios de ética médica El médico debe entonces oponerse y negarse a utilizar o tolerar dichos medios o método que sean contrarios a la ética médica y/o que puedan ser dañinos para el atleta que los utilice, especialmente:
4.1.- Procedimientos que modifican artificialmente los componentes de la sangre o la bioquímica.
4.2.- El uso de drogas u otras substancias, cualquier sea su índole o vía de administración, inclusive substancias que estimulan y deprimen el sistema nervioso central y procedimientos que modifican artificialmente los reflejos.
4.3.- Intervenciones farmacológicas que pueden inducir alteraciones de la voluntad o del estado mental general.
4.4.- Procedimientos tendientes a ocultar el dolor u otros síntomas de autoprotección utilizados para permitir al atleta participar en pruebas, cuando hay lesiones o síntomas que no aconsejan su participación.
4.5.- Modificación artificial de las características propias a la edad y al sexo.
4.6.- Entrenamiento y participación en pruebas incompatibles con el mantenimiento de las aptitudes, salud y seguridad del individuo.
4.7.- Medidas destinadas a aumentar o mantener artificialmente el rendimiento durante las pruebas. El dopaje para mejorar la capacidad del atleta no es ético.
5.- El médico debe informar al atleta, a sus responsables y a otras personas interesadas sobre las consecuencias de los procedimientos a que el médico se opone; debe velar porque no sean utilizados, apoyar los esfuerzos de otros médicos y de otras organizaciones que comparten el mismo objetivo, proteger al atleta contra toda presión que pudiera incitarlo(la) a usar estos métodos y ayudar en la vigilancia contra estos procedimientos.
6.- El médico de deportistas tiene el deber de dar objetivamente su opinión sobre la aptitud o la inaptitud del atleta de una manera clara y precisa, sin dejar ninguna duda en cuanto a sus conclusiones.
7.- En competencias deportivas o eventos deportivos profesionales, el médico tiene el deber de decidir si el atleta está médicamente apto para permanecer en el terreno o volver a participar en el juego. Esta decisión no puede ser delegada a otros profesionales o a otras personas que, en ausencia del médico, deben seguir estrictamente sus instrucciones dando siempre prioridad a la salud y seguridad del atleta y no a los resultados de la prueba.
8.- A fin de cumplir con sus deberes éticos, el médico de deportistas debe contar con el reconocimiento absoluto e indiscutible de su autoridad, especialmente en lo que se refiere a la salud, la seguridad y los intereses legítimos del atleta, ninguno de los cuales pueden ser perjudicados en beneficio de intereses de terceros, cualesquiera sean. Estos principios y obligaciones deben estar sustentados por un acuerdo entre el médico de deportistas y la organización atlética involucrada, que reconozca que el médico está obligado a defender los principios éticos establecidos en declaraciones nacionales e internacionales suscritas por la profesión médica, frente a las cuales tiene obligaciones.
9.- El médico de deportistas debe facilitar al médico personal del paciente toda información útil a su tratamiento. Si es necesario, el médico de deportistas debe colaborar a fin de evitar que el atleta haga esfuerzos dañinos para su salud o utilice, para mejorar su rendimiento, medios que puedan perjudicarle.
10.- En la medicina deportiva, al igual que en todas las otras especialidades de la medicina, se debe respetar el secreto profesional, a fin de preservar el carácter confidencial de las atenciones prestadas al atleta, así como su intimidad, especialmente para los atletas profesionales.
11.- El médico de deportistas evitará contratos que le obligan a utilizar métodos terapéuticos especiales única y exclusivamente para un atleta, o para un grupo de éstos.
12.- Es deseable que a los médicos extranjeros que acompañan una delegación deportiva a otro país, se les autorice a ejercer sus funciones específicas.
13.- La presencia activa de un médico de deportistas es deseable cuando se elaboran los reglamentos deportivos.
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