DECLARACION SOBRE LAS NORMAS DE ATENCION MEDICA PARA LA MEDICINA DEPORTIVA
ASOCIACION MEDICA MUNDIAL (A.M.M.)


 
Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial, Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981 y enmendada por la 39ª Asamblea Médica Mundial, Madrid, España, Octubre 1987; La 45ª Asamblea Médica Mundial, Budapest, Hungría, Octubre 1993 y la 51ª Asamblea General de la Asociación Médica Mundial, Tel Aviv, Israel, octubre 1999

Considerando la participación de los médicos en la medicina deportiva, la AMM recomienda las siguientes normas éticas para los médicos, a fin de ayudar a satisfacer las necesidades de los atletas, reconociendo las circunstancias especiales en las que se debe prestar su atención médica y consejos de salud,
En consecuencia:

1.- El médico que atiende a atletas tiene la responsabilidad ética de tomar en cuenta los esfuerzos especiales, tanto físicos como mentales, que se les exige durante sus participaciones en actividades deportivas.
2.- Cuando el participante en competiciones deportivas es un niño o un adolescente, el médico debe prestar una atención primordial a su crecimiento y a su etapa de desarrollo.
2.1.- El médico debe asegurarse de que el estado de crecimiento y de desarrollo del niño, así como su condición general de salud, puedan resistir los rigores del entrenamiento y de la competición, sin poner en peligro el desarrollo normal físico y mental del niño o del adolescente.
2.2.- El médico debe oponerse a toda actividad deportiva o atlética que no sea apropiada para el crecimiento o desarrollo del niño o para su estado general de salud. El médico debe actuar en beneficio de la salud del niño o del adolescente, sin considerar ningún otro interés o presión de cualquier otra fuente.
3.- Cuando se trata de un atleta profesional que gana su vida gracias a esta actividad, el médico debe prestar especial atención a las directrices de la medicina del trabajo.
4.- El médico debe ser consciente de que el uso de las prácticas (1) del dopaje de parte de un médico constituye una violación del juramento médico y de los principios básicos de la Declaración de Ginebra de la AMM que estipula: "velaré ante todo por la salud de mi paciente". La AMM considera que el problema del dopaje es una amenaza para la salud de los atletas y de los jóvenes en general, y es también contrario a los principios de ética médica El médico debe entonces oponerse y negarse a utilizar o tolerar dichos medios o método que sean contrarios a la ética médica y/o que puedan ser dañinos para el atleta que los utilice, especialmente:
4.1.- Procedimientos que modifican artificialmente los componentes de la sangre o la bioquímica.
4.2.- El uso de drogas u otras substancias, cualquier sea su índole o vía de administración, inclusive substancias que estimulan y deprimen el sistema nervioso central y procedimientos que modifican artificialmente los reflejos.
4.3.- Intervenciones farmacológicas que pueden inducir alteraciones de la voluntad o del estado mental general.
4.4.- Procedimientos tendientes a ocultar el dolor u otros síntomas de autoprotección utilizados para permitir al atleta participar en pruebas, cuando hay lesiones o síntomas que no aconsejan su participación.
4.5.- Modificación artificial de las características propias a la edad y al sexo.
4.6.- Entrenamiento y participación en pruebas incompatibles con el mantenimiento de las aptitudes, salud y seguridad del individuo.
4.7.- Medidas destinadas a aumentar o mantener artificialmente el rendimiento durante las pruebas. El dopaje para mejorar la capacidad del atleta no es ético.
5.- El médico debe informar al atleta, a sus responsables y a otras personas interesadas sobre las consecuencias de los procedimientos a que el médico se opone; debe velar porque no sean utilizados, apoyar los esfuerzos de otros médicos y de otras organizaciones que comparten el mismo objetivo, proteger al atleta contra toda presión que pudiera incitarlo(la) a usar estos métodos y ayudar en la vigilancia contra estos procedimientos.
6.- El médico de deportistas tiene el deber de dar objetivamente su opinión sobre la aptitud o la inaptitud del atleta de una manera clara y precisa, sin dejar ninguna duda en cuanto a sus conclusiones.
7.- En competencias deportivas o eventos deportivos profesionales, el médico tiene el deber de decidir si el atleta está médicamente apto para permanecer en el terreno o volver a participar en el juego. Esta decisión no puede ser delegada a otros profesionales o a otras personas que, en ausencia del médico, deben seguir estrictamente sus instrucciones dando siempre prioridad a la salud y seguridad del atleta y no a los resultados de la prueba.
8.- A fin de cumplir con sus deberes éticos, el médico de deportistas debe contar con el reconocimiento absoluto e indiscutible de su autoridad, especialmente en lo que se refiere a la salud, la seguridad y los intereses legítimos del atleta, ninguno de los cuales pueden ser perjudicados en beneficio de intereses de terceros, cualesquiera sean. Estos principios y obligaciones deben estar sustentados por un acuerdo entre el médico de deportistas y la organización atlética involucrada, que reconozca que el médico está obligado a defender los principios éticos establecidos en declaraciones nacionales e internacionales suscritas por la profesión médica, frente a las cuales tiene obligaciones.
9.- El médico de deportistas debe facilitar al médico personal del paciente toda información útil a su tratamiento. Si es necesario, el médico de deportistas debe colaborar a fin de evitar que el atleta haga esfuerzos dañinos para su salud o utilice, para mejorar su rendimiento, medios que puedan perjudicarle.
10.- En la medicina deportiva, al igual que en todas las otras especialidades de la medicina, se debe respetar el secreto profesional, a fin de preservar el carácter confidencial de las atenciones prestadas al atleta, así como su intimidad, especialmente para los atletas profesionales.
11.- El médico de deportistas evitará contratos que le obligan a utilizar métodos terapéuticos especiales única y exclusivamente para un atleta, o para un grupo de éstos.
12.- Es deseable que a los médicos extranjeros que acompañan una delegación deportiva a otro país, se les autorice a ejercer sus funciones específicas.
13.- La presencia activa de un médico de deportistas es deseable cuando se elaboran los reglamentos deportivos.


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