Resolución 454/2002
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Comisión de Revisión Permanente del Formulario Terapéutico. Creación. Objetivos
Fecha de Emisión: 01/11/2002; Publicado en: Boletín Oficial 29/11/2002

Visto el decreto de emergencia sanitaria 486/2002 P.E.N. y, la resolución 201/2002 M.S. y,
Considerando:
Que el decreto 486/2002 P.E.N. de Emergencia Sanitaria nacional dispone que la incorporación de nuevos medicamentos, procedimientos terapéuticos y tecnologías médicas a cargo del sistema nacional del seguro de salud queda sujeta a la autorización por resolución conjunta de la Superintendencia de Servicios de Salud y de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), de conformidad con lo que determine la normativa que dicte el Ministerio de Salud.
Que la resolución 201/2002 M.S., en su art. 4 establece que este organismo debe conformar una comisión de revisión del Programa Médico Obligatorio Definitivo el que debe ser presentado para su aprobación antes del 31 de diciembre de 2002.
Que uno de los objetivos generales del Programa Médico Obligatorio es la recomposición del acceso a la provisión de medicamentos, como uno de los pilares para garantizar la continuidad de los servicios de la Seguridad Social.
Que, en dicho marco, resulta menester dar solución a diversos problemas vinculados al suministro de medicamentos a través del formulario terapéutico.
Que los mecanismos de actualización del referido formulario deben implementarse con transparencia, celeridad, respetando los principios de la medicina basada en la evidencia.
Que a tales fines es necesario conformar una Comisión de Revisión Permanente del Formulario Terapéutico, integrada por funcionarios y técnicos de esta Superintendencia, a efectos de proponer al Ministerio de Salud las altas y bajas de los medicamentos que integran al mismo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los decretos 1615/1996 y 112/2002 P.E.N. y la resolución 434/2002 S.S. Salud.
Por ello,
El gerente general a cargo de la Superintendencia de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1°. - Créase la Comisión de Revisión Permanente del Formulario Terapéutico, dependiente de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Art. 2°. - La citada Comisión estará presidida por el suscripto, en su carácter de superintendente de Servicios de Salud, y/o quien éste designe e integrada por tres funcionarios y/o técnicos de este organismo.
Art. 3°. - La Comisión tendrá como misión proponer al Ministerio de Salud la incorporación de medicamentos al referido formulario y su actualización permanente con los mecanismos de altas y bajas.
Art. 4°. - Apruébase las Normas para la Presentación de Solicitudes de Incorporación de Medicamentos al formulario terapéutico que como anexo I pasan a formar parte integrante de la presente.
Art. 5°. - Regístrese, etc.
Vázquez


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