Resolución 466/2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo -- Cooperativas de trabajo -- Contribuyentes que no hubieran cumplimentado la obligación de elegir obra social -- Asignación por la Superintendencia de Servicios de Salud -- Mecanismo de distribución -- Derecho de opción de cambio.
Fecha de Emisión: 18/07/2005
Publicado en: Boletín Oficial 27/07/2005

VISTO el Exp. Nº 93766/2005-SSSalud, la Ley Nº 25.865, su Decreto Reglamentario Nº 806/04 y la Resolución Nº 667/04-SSSALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Título VI del Anexo de la Ley citada en el Visto establece que los sujetos asociados a Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social pueden incorporarse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que contempla dicho cuerpo legal.
Que el Artículo 48 de la referida Ley prescribe que durante el término de veinticuatro (24) meses contados desde su inscripción en el Registro que se menciona en el párrafo anterior, los sujetos citados en el Título VI de la Ley, incorporados al Régimen Simplificado, deberán abonar el aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud con un cincuenta por ciento (50%) de disminución.
Que la incorporación al Régimen Simplificado de tales personas conlleva la obligación de optar por la Obra Social que le prestará servicios, por aplicación de la norma general que así lo establece, esto es, el Artículo 74 del Decreto Nº 806/04.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha informado que existe un número de personas asociadas a las Cooperativas de Trabajo que se mencionan en el primer Considerando del presente acto administrativo, que no han dado cumplimiento a su obligación legal de elegir el Agente del Seguro de Salud que les brindará servicios, aunque abonaron el respectivo componente de salud, con la reducción porcentual establecida.
Que se hace necesario adoptar las medidas respecto de tales contribuyentes que aún habiendo abonado el componente de salud, no cuentan con una Obra Social que pueda brindarle las prestaciones médico asistenciales a las que tienen derecho.
Que mediante Resolución Nº 667/04-SSSALUD este Organismo debió resolver la cuestión de similar carácter que se presentara con los Pequeños Contribuyentes que se adhirieron o reempadronaron al Régimen Simplificado de la Ley Nº 25.865, que no habían cumplido con la obligación de elegir su Agente del Seguro de Salud, por lo que resulta procedente aplicar igual criterio con los mencionados asociados a Cooperativas de Trabajo.
Que la reducción porcentual del aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud que estipula el Artículo 48 de la Ley Nº 25.865 requiere se adopten las medidas necesarias para que los importes que perciban los Agentes del Seguro de Salud constituyan el estricto cumplimiento a lo previsto por el Artículo 40 de la Ley Nº 25.865.
Que de manera transitoria, la integración se efectivizará a través del Fondo Solidario de Redistribución, debiendo contar este Organismo con la información provista por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de los pagos efectuados por los contribuyentes alcanzados por la norma, de manera mensual.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 145/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social previsto en el Título VI de la Ley Nº 25.865 que no hubieran cumplimentado la obligación de elegir obra social en la oportunidad de la aceptación de su adhesión al régimen, y aquellos que en el futuro no cumplan con ese requisito, serán asignados por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de conformidad al mecanismo de distribución detallado en el Anexo I de la Resolución Nº 667/04-SSSalud.
Art. 2º - Los beneficiarios a asignar serán los que se encuentren en la situación indicada en el artículo anterior según información suministrada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 3º - Los beneficiarios asignados contarán con el derecho de opción de cambio de obra social (Decretos Nº
504/98 y Nº 806/04) desde el mismo momento de su asignación, disponiéndose el alta inmediata de esa elección una vez comunicada por el Agente del Seguro de Salud elegido, la que se hará efectiva -por esta única vez- el primer día del mes siguiente al de la opción.
Art. 4º - La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD comunicará: a) a cada uno de los Agentes del Seguro de Salud, los beneficiarios que le han sido asignados, de modo que se encuentre en condiciones de proceder a la afiliación y entrega de la cartilla prestacional respectiva; b) a cada uno de los beneficiarios asignados, las obras sociales encargadas de brindarle las prestaciones médico-asistenciales; c) a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS las asignaciones efectuadas a los fines de disponer el direccionamiento del componente de salud abonado.
Art. 5º - Teniendo en consideración que el último párrafo del Artículo 48 de la Ley Nº 25.865 exime a los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social del componente impositivo y les disminuye en un cincuenta por ciento (50%) el aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud durante 24 meses, el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION integrará -de manera transitoria- la diferencia a favor de cada uno de los Agentes del Seguro de Salud, hasta alcanzar la cotización mínima prevista por el Artículo 40 de la Ley Nº 25.865.
Art. 6º - La integración se efectuará de manera mensual a través del acto administrativo correspondiente, y será condición para ello el efectivo pago del componente a cargo del sujeto contribuyente, contando para tal fin con la información que remita la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 7º - Los modos operativos de la transferencia del componente a integrar a través del Fondo Solidario de Redistribución serán los que determine la Subgerencia de Administración de este Organismo.
Art. 8º - Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
- Rubén H. Torres


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