Visto lo establecido en la ley 25.239, el Decreto 485/00 y las Resoluciones N° 077/00, 376/00 y 119/01-SSSALUD y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 077/00SSALUD dispuso en el artículo 4° que los beneficiarios podían optar por otro Agente del Seguro de Salud a los ciento veinte días de efectuada la primera elección, debiendo luego permanecer como mínimo un año antes de poder ejercer nuevamente la opción.
Que la citada norma se refería a cada pequeño contribuyente, sus empleados y/o los empleados del servicio doméstico.
Que el referido artículo fue sustituido por el artículo 6° de la Resolución N° 376/00-SS-SALUD, disponiendo que los pequeños contribuyentes podrán optar por primera y única vez por otro agente del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en cualquier momento, debiendo luego permanecer como mínimo un año antes de poder ejercer nuevamente la opción.
Que atento la sustitución aludida en el apartado anterior, la opción de cambio de los empleados de los monotributistas y de los trabajadores del servicio doméstico carecen de un marco regulatorio que contemple sus derechos y obligaciones.
Que tal omisión impone la necesidad de reglamentar el ejercicio del derecho de opción de cambio de los referidos trabajadores.
Que la reglamentación del ejercicio de la opción de cambio debe preservar los derechos y las obligaciones de los beneficiarios y de las Obras Sociales que brindan cobertura médico asistencial a los mismos.
Que, dichas normas deben mantener los principios de solidaridad y equidad en que debe desarrollase el Sistema de Seguridad Social.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615/96 y 856/01.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE
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