Resolución 433/2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Sistema Nacional del Seguro de Salud -- Opción de cambio por parte de los beneficiarios -- Formulario de información que deberán entregar los agentes del seguro de salud -- Norma complementaria de la res. 37/98 (S.S.Sal.).
Fecha de Emisión: 23/06/2003; Publicado en: Boletín Oficial 30/06/2003

VISTO el Decreto 504/98, el Decreto 1400/01 y la Resolución N° 037/98-SSSalud, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las normas citadas en el visto se establecieron reglamentaciones al derecho de opción de cambio de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que el artículo 4° del decreto 504/98 dispone que "Las obras sociales deberán brindar la más amplia información a los beneficiarios y entregar una cartilla que contenga los planes y programas de cobertura, bajo constancia."
Que el acto afiliatorio es un componente de la constitución de la relación entre las partes, que cobra un significado trascendente no sólo en el momento de manifestar la decisión sino durante toda la vinculación prestacional.
Que el artículo 16 del citado decreto establece que esta Superintendencia de Servicios de Salud deberá dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesaria para la implementación del régimen, en su calidad de autoridad de aplicación.
Que es misión de esta Superintendencia de Servicios de Salud velar por el pleno goce de ese derecho y, teniendo en cuenta la experiencia recogida hasta el presente, se considera prudente ampliar el contenido de la información que debe entregarle cada Agente del Seguro de Salud a los beneficiarios en oportunidad de ejercitar su derecho de opción.
Que, en consecuencia, se hace necesario asegurar que la información que los agentes pongan en conocimiento de los beneficiarios mantenga cohesión y uniformidad, procurando que todos los futuros afiliados sean debidamente anoticiados de los derechos y obligaciones de las partes.
Que en virtud de todo lo expuesto corresponde disponer que, conjuntamente con el formulario de opción de cambio aprobado mediante Resolución N° 037/98-SSSalud, las obras sociales deberán entregar a los beneficiarios optantes el formulario que se acompaña como Anexo I. Dichos formularios, les serán provistos por este Organismo y restituidos debidamente firmados por el afiliado en la oportunidad prevista por el artículo 11 de la Resolución citada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos 1615/96 y 145/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el FORMULARIO DE INFORMACION que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución. Los agentes del seguro de salud habilitados para ser elegidos deberán solicitar los formularios a está SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los que les serán entregados bajo constancia.
Art. 2° - Los agentes del seguro de salud deberán entregar un ejemplar del FORMULARIO DE INFORMACION a cada titular en ocasión de proceder a su afiliación, debiendo adjuntar copia firmada por el beneficiario a este Organismo, en la oportunidad prevista por el artículo 11 de la Resolución 37/98-SSSalud.
Art. 3° - La falta de entrega del FORMULARIO DE INFORMACION debidamente suscripto por el beneficiario inhabilitará la recepción del formulario de opción de cambio de obra social, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio de la ley 23.661.
Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Rubén H. Torres.



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