Resolución 329/2006
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Superintendencia de Servicios de Salud --Equipo Especial de Atención de Reclamos (EEAR) -- Traslado de su dependencia a la Gerencia de Servicios al Beneficiario -- Se dejan sin efecto los arts. 2°, 4°, 5° y 6° de la res. 276/2005 (S.S.Sal.) -- Derogación de las disp. 23 y 24/2005 (S.S.Sal.)
Fecha de Emisión: 16/06/2006; Publicado en: Boletín Oficial 23/06/2006

VISTO las Leyes 23.660 y 23.661, el Decreto Nº 1615/98, la Resoluciones Nros. 075/98 y 276/05 S.S.SALUD y el Expediente Nº 105.532/06-SSSalud-; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las Leyes citadas en el Visto y en virtud del Decreto Nº 1615/96 P.E.N., la Superintendencia de Servicios de Salud tiene específicas competencias en lo que hace a la fiscalización del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio por parte de las Obras Sociales, la fiscalización del real acceso a las prestaciones que el mismo establece y en la adopción de las medidas destinadas a asegurar una adecuada atención de los beneficiarios del sistema.
Que con el objeto de establecer procedimientos destinados a dar solución a los reclamos por falta o inadecuada cobertura de prestaciones médicas que formulaban los beneficiarios, fue dictada la Resolución Nº 075/98 SSSalud fijando normas aplicables para la atención de tales requerimientos.
Que asimismo, mediante Resolución Nº 276/05 SSSalud se creó el Equipo Especial de Atención de Reclamos para que en base a los principios de inmediación e informalidad se avoque al tratamiento de los casos que por su naturaleza y/o urgencia así los ameriten.
Que en virtud de la experiencia recogida en la aplicación del procedimiento de reclamos establecido por Resolución Nº 075/98 SSSalud y del funcionamiento del Equipo Especial de Atención de Reclamos creado por Resolución Nº 276/05 S.S.SALUD se estima oportuno que dicho Equipo se integre a la Gerencia de Servicios al Beneficiario del Organismo a fin de lograr un funcionamiento coordinado que permita resolver los casos urgentes y/o graves.
Que asimismo corresponde asignar las cuestiones específicas sobre las cuales el Equipo Especial de Atención de Reclamos se avocara, dentro del marco normativo de la Resolución Nº 075/98 S.S.SALUD.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 096/06 y Nº 131/06 P.E.N.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

- HECTOR ADRIAN CAPACCIOLI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.


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