Resolución 320/2000
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Dispónese la inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales de las que se constituyan como Consorcio, entendido como la unión de dos o más Obras Sociales, comprendidas obligatoriamente en la Ley 23.660, con el objeto de establecer una organización administrativo económica común y el desarrollo de una gestión única e integral de prestaciones médico asistenciales.
Fecha de Emisión: 04/09/2000; Publicado en: Boletín Oficial 13/10/2000

VISTO las leyes 23.660; 23.661 y su Decreto reglamentario 576/93, los Decretos Nº 9/93 y 446/00, Resoluciones 134/93-INOS, 109/00 y 117/00-SSSALUD y las normas complementarias dictadas por esta Superintendencia de Servicios de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de salud se encuentra atravesando una profunda crisis y requiere por lo tanto un estricto reordenamiento.
Que se han observado deficiencias en el funcionamiento de algunos de sus Agentes, que se traducen en limitación al acceso y a la calidad de las prestaciones a su cargo.
Que es menester, a los efectos de superar dichas deficiencias, propender hacia modalidades organizativas y de gestión más eficientes, como Consorcio de Obras Sociales, tendientes a la reformulación del nivel de conducción, la readecuación de los mecanismos de financiación y de la capacidad administrativa.
Que este acto administrativo se dicta sin perjuicio de la vigencia de la Resolución 134/93-INOS.
Que corresponde establecer las pautas de constitución y requisitos a cumplir por parte de las Obras Sociales que deseen participar del Sistema bajo la modalidad de Consorcio.
Que el temperamento expuesto ha sido aprobado por Acta de Directorio Nº 12.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones emanadas del Decreto 1615/96, Decreto 27/00 y 41/00.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º. - Entiéndase por Consorcio a la unión de dos o más Obras Sociales, comprendidas obligatoriamente en la Ley 23.660, con el objeto de establecer una organización administrativo económica común y el desarrollo de una gestión única e integral de prestaciones médico asistenciales.
Art. 2º. - Dispónese la inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales de las Obras Sociales que se constituyan como Consorcio, en las condiciones que se indican a través de la presente.
Art. 3º. - Las entidades cuya inscripción se propicie deberán cumplir, previamente, con los requisitos previstos en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º. - La documentación a presentar será analizada por la Autoridad de Aplicación, quien resolverá la viabilidad de la integración propuesta y, de corresponder, dictará el acto resolutivo pertinente.
Art. 5º. - El Consorcio funcionará como tal a partir de la notificación, por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de la resolución que lo acredite como tal y previa inscripción en el Registro mencionado.
Art. 6º. - Cuando se registre la inscripción de un Consorcio de Obras Sociales, se mantendrán las inscripciones de las entidades que lo integren.
Las Obras Sociales podrán brindar las prestaciones de carácter social no delegadas.
Art. 7º. - El Consorcio deberá cumplir con la totalidad de las normas atinentes al Sistema Nacional del Seguro de Salud o las que en su reemplazo se dicten.
Art. 8º. - Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente, archívese.
- Ruben Cano.

ANEXO I
CONDICIONES Y REQUISITOS A CUMPLIMENTAR PARA LA INSCRIPCION DE UN CONSORCIO DE OBRAS SOCIALES.
1. - El Estatuto de las Entidades que pretendan constituir un Consorcio debe prever que sus órganos de dirección cuentan con facultades suficientes para su conformación.
2. - Acta que autorice a la Obra Social a conformar un Consorcio, emanada del órgano facultado a tal efecto.
3. - Estatuto del Consorcio, suscripto por quienes ejercen la representación legal de las entidades integrantes, con firmas certificadas por ante escribano público y su firma legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente. El estatuto deberá contener las normas que se enuncian en el Anexo II, sin perjuicio de toda regulación que, por decisión de sus integrantes y en el marco de la legislación aplicable, convengan las partes.
4. - Acta de designación de las personas que estarán a cargo de la dirección y administración del Consorcio. Los miembros del cuerpo colegiado no podrán superar el número de siete (7) y su mandato no podrá superar el término de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
5. - Acreditación del domicilio real de los miembros del cuerpo colegiado.
6. - Certificado expedido por el Organismo competente del que surja que las personas a cargo de la dirección y administración del Consorcio no registran inhibiciones.
7. - Certificado de antecedentes judiciales de las personas a cargo de la dirección y administración del Consorcio, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
8. - Declaración jurada de los miembros del cuerpo colegiado detallando los bienes que componen su patrimonio a la fecha de presentación, en sobre cerrado y firmado.
9. - Ambito de actuación del Consorcio, el que debe ser el resultante del ámbito de las Obras Sociales que lo componen conforme los alcances territoriales determinados en los estatutos de las entidades.
10. - Padrón de los beneficiarios de cada una de las Obras Sociales, actualizado a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
11. - Programa Médico Asistencial (PMA) único que contenga la totalidad de las prácticas y servicios comprendidos en el PMO (Decreto Nº492/95 y Resolución Nº 247/96 M.S y A.S., sus modificatorias y complementarias).
12. - Cartilla que contenga el listado de prestadores por niveles de atención, jurisdicción, con indicación de domicilio, teléfono y fax, así como los procedimientos de accesibilidad al servicio y el mecanismo de reclamos por parte de los beneficiarios.
13. - Número de inscripción de los prestadores en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud.
14. - Declaración jurada de los prestadores institucionales confirmando su participación en la cartilla, con firma certificada.
15. - Estados Contables de cada Obra Social referido a noventa días anteriores a la fecha de solicitud de inscripción, los que contarán con informe emitido por Contador Público independiente y su firma legalizada por el organismo profesional correspondiente.
16. - Proyección financiera de cada Obra Social, para los próximos veinticuatro meses, a efectos de garantizar el financiamiento de las obligaciones contraídas a la fecha de integrar el consorcio y/o de las que se generen como consecuencia de la actividad remanente.
17. - Balance de inicio de actividades con el consolidado de la integración patrimonial, que surja del acuerdo entre las partes que conforman el Consorcio y cuente con la aprobación emanada del Organo Directivo de cada entidad. No podrán efectuarse integraciones patrimoniales que afecten o pudieren afectar derechos de terceros respecto de cada Obra Social.
18. - Proyección financiera del consorcio para los próximos veinticuatro meses, con las respectivas bases de cálculo tenidas en cuenta para su confección.
ANEXO II
NORMAS QUE DEBE CONTENER EN SUS CLAUSULAS EL ESTATUTO DEL CONSORCIO.
1. - Obras Sociales que integran el Consorcio.
2. - Denominación (el nombre que se utilice como denominación debe necesariamente incluir la palabra “Consorcio”) y domicilio.
3. - Ambito de actuación del mismo, el que será el resultante de los ámbitos de los agentes que lo componen conforme los alcances territoriales determinados en los estatutos de las entidades.
4. - Objetivos y finalidades, a efectos de brindar ineludiblemente la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio, a través de un único Plan Médico Asistencial, con una cartilla única de prestadores.
5. - Plazo de duración de dicho emprendimiento, el que no podrá ser inferior a dos años.
6. - Facultades expresamente delegadas por las Obras Sociales al Consorcio. A los efectos del cumplimiento del objeto, deben delegar expresamente en éste la centralización de su gestión administrativa y técnica, facultándolo para instalar su estructura organizativa en un único ámbito físico, eliminando así la superposición de instalaciones.
7. - Fondo Común Operativo. Cada Obra Social integrante debe destinar al mismo por lo menos el 80% de lo recaudado por sus afiliados, para la cobertura de prestaciones médico asistenciales, más el porcentual acordado por las partes en concepto de gastos administrativos, hasta un 8% de dicha recaudación
8. - Patrimonio. Debe estar constituido por: a)los bienes que se adquieran y sus frutos; b) donaciones, legados, subsidios y/o subvenciones que se le acuerden voluntaria, contractual o legalmente en favor del Consorcio.
9. - Organización de la administración y representación del Consorcio, composición del cuerpo colegiado (no podrán superar el número de siete), condiciones para ejercer las funciones, duración en el cargo (no podrá superar los cuatro años), previsión de supuestos casos de vacancia; así como la regulación de la fiscalización interna, forma de deliberar, de adoptar resoluciones y reglas sobre quórum y mayorías.
10. - Síndico. Debe prever la figura de un Síndico designado a propuesta de la autoridad de aplicación, quien participará de las deliberaciones con voz pero sin voto y efectuará el control y fiscalización correspondiente.
11. - Responsabilidad. Los miembros del cuerpo colegiado serán personal y solidariamente responsables por los actos y hechos ilícitos en que pudieren incurrir con motivo y en ocasión del ejercicio de las funciones de conducción y administración. Además, por las obligaciones que los representantes asuman en nombre del Consorcio, las entidades participantes deben responder solidaria e ilimitadamente respecto de terceros.
12. - Admisión de nuevos miembros. La misma debe estar sujeta a la aprobación de los integrantes del Consorcio, decisión que se tomará por unanimidad de los Agentes integrantes, y de la Autoridad de Aplicación.
13. - Supuestos de separación y exclusión.
14. - Sanciones por incumplimiento de obligaciones.
15. - Normas para la confección de estados contables.
16. - Régimen de disolución. Supuestos en que procede.
17. - Liquidación. Mecanismos. Publicidad de la resolución que disponga la disolución y los mecanismos de liquidación en el Boletín Oficial y en algún otro diario de circulación masiva, dentro de la jurisdicción en donde opere el Consorcio; ello, sin perjuicio de las obligaciones legales que determine la autoridad de aplicación.
18. - Destino del activo resultante. Disuelto el Consorcio y abonados los pasivos existentes, los bienes que resten se transferirán en propiedad a quienes lo hayan aportado, atendiendo al origen de los mismos o al origen de los fondos con que se hubieren adquirido. En caso de duda se transferirán en proporción a los recursos financieros provenientes de la recaudación de cada una de las entidades participantes.
19. - Disposiciones Generales y Transitorias.

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