Establécense mecanismos para el efectivo cumplimiento de la notificación fehaciente prevista por la Resolución N° 487/2002 del Ministerio de Salud, por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a los Agentes del Seguros de Salud.
Fecha de Emisión: 23/05/2003; Publicado en: Boletín Oficial 30/05/2003

Y VISTO la Resolución N° 487/02 del Ministerio de Salud y la Resolución N° 179/03-SSSalud, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el visto se dispuso la adopción de medidas tendientes a garantizar los mecanismos de notificación por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a los Agentes del Seguro de Salud en los casos en que se brinda prestaciones a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que los fundamentos tenidos en mira para el dictado de dicha resolución suponen el establecimiento de mecanismos ágiles y de efectivo cumplimiento de la notificación fehaciente prevista por la Resolución N° 487/02 del Ministerio de Salud.
Que razones de economía procesal y de oportunidad, mérito y conveniencia tornan necesario establecer algunas modificaciones a dicho acto administrativo.
Que la Superintendencia de Servicios de Salud cuenta con información suficiente y actualizada, a disposición de todos los administrados, que puede simplificar los procedimientos y servir de acreditación adecuada de la notificación prevista por la Resolución N° 487/02 del Ministerio de Salud.
Que, en consecuencia, se considera prudente disponer que la notificación a que se refieren el artículo 4° de la Resolución N° 487/02 del Ministerio de Salud y la Resolución N° 179/03 de esta Superintendencia de Servicios de Salud, se considerará cumplida en tanto haya sido dirigida al domicilio o al número de fax que se registre en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como perteneciente a la Obra Social, tanto sea de la Sede Central o de la delegación que corresponda a la zona de influencia del reclamante.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y facultades previstas por los Decretos 1617/96 y 112/02,
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°. - Sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución N° 179/03-SSSalud, se considerará que la notificación fehaciente prevista por el artículo 4° de la Resolución N° 487/02 del Ministerio de Salud se encuentra cumplida por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, cuando se acredite con la comunicación al domicilio o número de fax que registre en la página web de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cada Agente del Seguro de Salud, ya sea de su sede central o de la delegación que corresponda a la zona de influencia del Hospital involucrado.
Art. 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese.
- Rubén H. Torres.


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