Resolución 266/2000
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Precisiones sobre la inclusión de los trabajadores domésticos dependientes y no dependientes y los trabajadores de los monotributistas en dicho Sistema.
Fecha de Emisión: 04/08/2000; Publicado en: Boletín Oficial 10/08/2000

VISTO el expediente N° 17784/00-SSSALUD, y las Leyes N° 23.660, 23.661 y 25.239, el Decreto N° 485/00 y las Resoluciones N° 061/00 y 062/00 de esta Superintendencia de Servicios de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares inicia las actuaciones citadas en el VISTO requiriendo el dictado de un acto administrativo que aclare la existencia de dos regímenes distintos en relación con la situación de los trabajadores domésticos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido el Dictamen N° 464/00, donde opina que la Ley N° 25.239 no deroga ni reemplaza el Estatuto del Personal del Servicio Doméstico y su Reglamentación (Decretos N° 326/56 y 7979/56); que el art. 48 de la Ley citada en este párrafo habla expresamente de “trabajadores dependientes”, mientras que el Título XVIII sólo se refiere a “empleados” o “trabajadores”, pero nunca “dependientes”; que, en consecuencia, esta nueva normativa se refiere solamente a los trabajadores autónomos, mientras que los dependientes quedan abarcados por el Estatuto del Personal del Servicio Doméstico.
Que, asimismo, ese criterio, compartido por el suscripto, puede hacerse aplicable al caso de los trabajadores de los monotributistas que poseían una obra social del sistema con an-terioridad al dictado de la nueva normativa.
Que esta Resolución ha sido autorizada por acta de Directorio N° 10.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615/96, 27/00 y 41/00;
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1°. - Hácese saber que los trabajadores domésticos dependientes y los trabajadores de monotributistas que posean una obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud, se encuentran comprendidos dentro de la normativa aplicable a dicho Sistema (Leyes N° 23.660 y 23.661 y cctes.).
Art. 2°. - Hácese saber que los trabajadores domésticos no dependientes y los trabajadores de los monotributistas (que se incorporen a partir del dictado de la Ley N° 25.239 y el Decreto N° 485/00), deberán regirse por esta normativa especial y por las Resoluciones N° 061/00, 062/00 y 077/00 de esta Superintendencia de Servicios de Salud.
Art. 3°. - Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Administración Nacional de la Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente archívese.
- Rubén Cano.


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