Resolución 275/2002
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Crease el Comité de Crisis de Salud de la Seguridad Social para el estudio y análisis de la actual situación de emergencia en materia de
salud el sistema de la seguridad social.
Fecha de Emisión: 22/07/2002; Publicado en: Boletín Oficial 29/07/2002

VISTO las Leyes Nros. 23.660, del Sistema Nacional de Obras Sociales, 23.661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud y 25.561 de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaría y el Decreto N° 486/02 del 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la actual crisis económico social que afecta al país involucra a los actores de los sistemas que funcionan al amparo de las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, colocando a las Obras Sociales y Agentes del Seguro Nacional de Salud ante una aguda crisis institucional, operativa y prestacional.
Que más allá de que la crítica situación pueda considerarse coyuntural y de excepción, la Superintendencia de Servicios de Salud en su carácter de órgano de control y fiscalización de los sistemas citados precedentemente, debe adoptar las medidas requeridas por la emergencia para asegurar a la población beneficiaria de la Seguridad Social el nivel mínimo indispensable para asegurar el mantenimiento y recuperación de la salud de los beneficiarios de las obras sociales.
Que tendiente al logro de tales objetivos básicos y con el fin de optimizar la utilización de los recursos con que cuenta el Sistema, esta Superintendencia entiende que debe contar con la participación y colaboración de las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales, para la búsqueda de mecanismos y procedimientos que faciliten y permitan un adecuado nivel en las prestaciones médico asistenciales, previstas en la normativa vigente.
Que para ello resulta procedente la formación de un Comité de Crisis, integrado por este Organismo y representantes de las entidades de dos grupos institucionales mayoritarios como son las Obras Sociales Sindicales y las Obras Sociales de Personal de Dirección para el análisis, estudio y asesoramiento de la grave problemática descripta, creando así un canal idóneo de estrecha vinculación entre todos los actores vitales del Sistema.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 112/02 PEN.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1°. - Créase el COMITE DE CRISIS DE SALUD DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el estudio y análisis de la actual situación de emergencia en materia de salud el Sistema de la Seguridad Social.
Art. 2°. - La Presidencia del Comité será ejercida por el Superintendente de Servicios de Salud siendo sus restantes miembros: por la Administración de Programas Especiales su Interventor Lic. Eugenio ZANARINI; por la Superintendencia el Gerente General Dr. Néstor R. VAZQUEZ, por la Obra Social Bancaria Argentina, su Presidente Dr. Juan J. ZANOLA; por la Obra Social para la Actividad Docente, su Presidente Prof. José LEONFANTI; por la Obra Social Ferroviaria su Presidente Dr. Oscar VALDOVINOS; por la Obra Social del Personal de la Industria Textil, su Presidente Sr. Manuel PEDREIRA; por la Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, su Presidente Sr. Omar ROCCIA; por la Obra Social de Industrias Químicas y Petroquímicas, su Presidente Sr. Reynaldo HERMOSO; por la Obra Social de la Federación Gremial de la Industria de la Carne y sus Derivados, su Administrador Provisorio Sr. Carlos ETCHEUN, por la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, su Vicepresidente Sr. Omar H. DENAPOLE; por la Obra Social del Personal de la Construcción, su Director Médico Dr. Carlos ESPEL; y por la Federación Argentina de Obras Sociales de Personal de Dirección, el Sr. Luis Oscar PEREZ y el Sr. Miguel Angel TROISI.
Art. 3°. - Las funciones de los miembros del Comité se desempeñarán en forma honoraria.
Art. 4°. - El Comité fijará en la primera reunión las normas y procedimientos de su funcionamiento, fijando los días y horarios en que se celebrarán las sesiones, las que tendrán una frecuencia mínima semanal. La urgencia o gravedad de los temas a tratar podrán dar lugar a la realización de reuniones adicionales fuera de su programación habitual.
Art. 5°. - En base a la especificidad de los temas en estudio, tanto la Superintendencia de Servicios de Salud, como las Obras Sociales integrantes del Comité, podrán concurrir a las reuniones acompañados con personal técnico o especialista en cada materia.
Art. 5°. - El resultado de cada reunión del Comité deberá quedar plasmado en su respectiva Acta, donde constarán las, medidas o criterios cuya adopción se recomiende al igual que su eventual forma de instrumentación.
Art. 6°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.


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