Obras sociales que no brindan cobertura a empleados de monotributistas. Obra Social del Personal de Escribanos. Inclusión
Fecha de Emisión: 08/05/2003; Publicado en: Boletín Oficial 14/05/2003

Visto el expte. 42.643/02 S.S.Sal. y las resoluciones 61/2000 y 119/2001 de esta Superintendencia de Servicios de Salud; y
Considerando:
Que en el expediente del Visto se presenta la Obra Social del Personal de Escribanos, solicitando se la excluya del listado de obras sociales inscriptas para la afiliación de empleados de los monotributistas.
Que el Registro Nacional de Obras Sociales informa que no existen antecedentes que la citada entidad hubiere ejercido la facultad acordada en el art. 2 de la resolución 119/2002 S.S.Sal.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado que ante la ausencia de una norma expresa que contemple la solicitud efectuada por el agente del seguro de salud, corresponde aplicar por analogía lo dispuesto en el art. 5 de la resolución 61/2000 S.S.Sal., estimando que habiendo transcurrido más de un año desde el vencimiento del plazo establecido en el art. 2 de la resolución 119/2001 S.S.Sal. corresponde acceder a lo peticionado, debiendo mantener su obligación respecto de los beneficiarios ya inscriptos.
Que esta superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los decretos 1615/1996 y 112/2002 .
Por ello,
El superintendente de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1°. - Inclúyese a la Obra Social del Personal de Escribanos en el listado de obras sociales que no aceptan brindar cobertura médico asistencial a los empleados de los monotributistas, manteniendo su obligación respecto de los beneficiarios ya inscriptos.
Art. 2°. - Regístrese, etc.
Torres


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