REGULACIONES EN TIEMPO DE CONFLICTO ARMADO
ASOCIACION MEDICA MUNDIAL (A.M.M.)


 
Adoptadas por la 10ª Asamblea Médica Mundial La Habana, Cuba, octubre 1956 y Editadas por la 11ª Asamblea Médica Mundial Estambul, Turquía, octubre 1957 y Enmendadas por la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983 y la Asamblea General de la AMM, Tokio, 2004 y Revisada su redacción por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2006.


La ética médica en tiempos de conflicto armado es idéntica a la de tiempos de paz, como está estipulado en el Código de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial.
Si al cumplir con su deber profesional el médico tiene un conflicto de lealtades, su primera obligación es con sus pacientes; en todas sus actividades profesionales el médico debe respetar las convenciones internacionales sobre derechos humanos, derecho internacional humanitario y las declaraciones de la AMM sobre ética médica.
La misión esencial de la profesión médica es preservar la salud y salvar la vida humana.
Por lo tanto, no se considera ético:
- dar consejo o realizar un acto médico profiláctico, diagnóstico o terapéutico que no esté justificado para la atención médica del paciente.
- debilitar la resistencia física o mental de un ser humano sin justificación terapéutica.
- utilizar métodos científicos para poner en peligro la salud o destruir la vida.
- utilizar información personal de salud para facilitar un interrogatorio.
- tolerar, facilitar o participar en tortura o cualquier otra forma de trato cruel, inhumano o degradante.
Durante los tiempos de conflicto armado, se aplican las normas éticas estándares, no sólo en cuanto al tratamiento, sino que también a todas las otras intervenciones, como la investigación. Los experimentos en seres humanos están estrictamente prohibidos sobre aquellos individuos privados de su libertad, en especial los prisioneros civiles y militares y la población de países ocupados.
El deber médico de tratar a las personas con humanidad y respeto se aplica a todos los pacientes. El médico debe suministrar siempre los cuidados inmediatos imparcialmente y sin consideración de edad, enfermedad o discapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, posición social o cualquier otro criterio similar.
Los gobiernos, las fuerzas armadas y otras personas en cargos de poder deben cumplir con los Convenios de Ginebra, a fin de asegurar que los médicos y otros profesionales de la salud puedan prestar atención a todo quien la necesite en situaciones de conflicto armado. Esta obligación incluye el requisito de proteger al personal de salud.
Como en tiempo de paz, el médico debe guardar el secreto médico. Sin embargo, también en tiempo de paz pueden darse circunstancias en las que el paciente representa un serio riesgo para otras personas y el médico tendrá que considerar su obligación con el paciente contra su obligación con otras personas amenazadas.
Los privilegios y las atribuciones conferidas al médico y otros profesionales de la salud en tiempos de conflicto armado deben servir únicamente para los objetivos de la atención médica.
El médico tiene el claro deber de atender al enfermo y al herido. La prestación de esta atención no debe impedirse o considerarse como algún tipo de ofensa. El médico nunca debe ser procesado o castigado por cumplir con alguna de sus obligaciones éticas.
El médico tiene el deber de presionar a los gobiernos y otras autoridades para que proporcionen la infraestructura que es un requisito previo para la salud, incluidas el agua potable, alimentos adecuados y refugio.
Cuando el conflicto parece ser inminente e inevitable, el médico debe, en lo posible, asegurar que las autoridades consideren la restitución de la infraestructura de salud pública inmediatamente después del conflicto.
En casos de emergencia, el médico debe prestar atención inmediata en la mejor forma posible dentro de su capacidad. Los enfermos y heridos, civiles o combatientes, deben recibir rápidamente la atención que necesitan. No se hará ninguna distinción entre pacientes, salvo la que determine la necesidad clínica.
El médico debe tener acceso a los pacientes, instalaciones y equipos médicos y la protección necesaria para ejercer libremente sus actividades profesionales, dándosele toda asistencia necesaria, incluidos el libre paso y la independencia profesional total.
En el desempeño de su misión, por lo general, los médicos y los profesionales de la salud serán identificados por símbolos reconocidos internacionalmente, como la cruz roja y la media luna roja.
Los hospitales y las instalaciones de atención médica situados en zonas de guerra deben ser respetados por los combatientes y por los informadores de los medios de comunicación. La prestación de atención médica a enfermos y heridos, civiles o combatientes, no puede ser objeto de publicidad morbosa o propaganda. Debe respetarse siempre la intimidad de los enfermos, los heridos y los muertos.


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