Resolución 212/1998
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Modificación de la Resolución N° 37/98, que dispuso normas aclaratorias y complementarias para la opción de cambio de obra social.
Fecha de Emisión: 25/11/1998; Publicado en: Boletín Oficial 02/12/1998

VISTO la Resolución N° 37/98 SSSALUD y el Expediente N° 1183/98 SSALUD; y
CONSIDERANDO:
Que la OBRA SOCIAL DOCENTES PARTICULARES manifiesta algunas consideraciones en relación con la opción de cambio a distancia, contenida en el art. 2° de la Resolución del VISTO.
Que las Gerencias de Regulación, de Asuntos Jurídicos y de Atención al Usuario han tomado la intervención de sus competencias.
Que se consideran atendibles las apreciaciones efectuadas sobre la dificultad de certificación del contenido de la opción ejercitada.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto 1615/98.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1°. - Modificar el artículo 2° de la Resolución N° 37/98 SSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El beneficiario que tuviere su lugar de residencia a más de 100 kilómetros de una boca habilitada de la Obra Social elegida podrá ejercitar su opción de cambio reclamando de ésta que se traslade a su domicilio para receptar su opción. En tal caso la, Obra Social enviará un funcionario que, para este único supuesto, podrá trasladar el libro de registro de opción".
Art. 2°. - Regístrese comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- José L. Lingeri.


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