Resolución 232/2000
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Créase el Registro Especial de Obras Sociales Universitarias. Requisitos y procedimientos para la inscripción y control de dichas obras sociales.
Fecha de Emisión:14/07/2000; Publicado en: Boletín Oficial 31/07/2000

VISTO, la Ley 24.741, el Decreto N º 335/00 y la Resolución
Nº 379/00- M.S, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 379/00-MS- establece que el Registro Especial de Obras Sociales Universitarias funcionará en esta Superintendencia de Servicios de Salud.
Que se faculta a esta Superintendencia de Servicios de Salud para dictar las normas de funcionamiento interno, así como los requisitos y procedimientos necesarios para la inscripción y control de las Obras Sociales Universitarias.
Que de conformidad con lo expresado en el Considerando que antecede resulta menester dictar el acto administrativo a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 379/00-MS.
Que esta Resolución ha sido aprobada por Acta Directorio Nº 08.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nos. 1615/96, 27/00 y 41/00.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º. - Créase el Registro Especial de Obras Sociales Universitarias.
Art. 2º. - La Gerencia de Control Prestacional de esta Superintendencia de Servicios de Salud tendrá a su cargo la puesta en funcionamiento y operatividad del mencionado Registro.
Art. 3º. - Apruébanse los requisitos y procedimientos necesarios para la inscripción y control de las Obras Sociales Universitarias y las normas de funcionamiento interno contenidos en el Anexo I y II, que forman parte de la presente.
Art. 4º. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
- Rubén Cano.

ANEXO I
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION Y CONTROL DE LAS OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS.
1. - Las Obras Sociales Universitarias a los efectos de su inscripción en el Registro habilitado a tal fin deberán ajustar sus presentaciones a las normas que se detallan a continuación:
a) Solicitud de inscripción. En ella él o los interesados deberán indicar nombre y apellido, número de documento de identidad, domicilio real y constituido y carácter en que se presentan.
b) Estatuto certificado por escribano público.
c) Nómina de las autoridades y acreditación de las mismas.
d) Precisar el acto que da origen a la entidad.
e) Ambito de actuación.
f) Nombre de la entidad.
g) Padrón de beneficiarios, discriminando titulares y grupos familiares primarios.
h) Explicitar en qué forma se garantiza la financiación para el otorgamiento de las prestaciones médico-asistenciales.
i) Adecuación de las prestaciones médico asistenciales que brinda al Programa Médico Obligatorio.
j) Firma de los presentantes y aclaración de firma.
2. - Las áreas técnicas de esta Superintendencia evaluarán y emitirán opinión en relación a la documentación referida en el punto 1. -, dictándose de corresponder el pertinente acto administrativo otorgándole su inscripción.
ANEXO II
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
1. - El DEPARTAMENTO REGISTROS implementará como normas de funcionamiento interno las que a continuación se detallan:
a) Habilitará un Registro Especial de obras sociales universitarias, rubricado por la Unidad de Auditoría Interna de la Superintendencia de Servicios de Salud.
b) En el Registro mencionado en el punto a) se inscribirán las obras sociales universitarias a las que se les asignará un número de inscripción individualizado con el prefijo 5, seguido de cuatro dígitos numéricos.
c) Se abrirá un Registro de Estatutos de las obras sociales universitarias el que será rubricado por la Unidad de Auditoría Interna.
2. - La GERENCIA DE SERVICIOS AL BENEFICIARIO-
DEPARTAMENTO CONTROL DE OPCIONES- tendrá a su cargo la recepción de los formularios de “unificación de aportes y afiliación” que como Anexo I forma parte del Decreto Nº 335/00.
3. - El trámite de unificación de aportes y afiliación deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto Nº 335/00.

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