RESOLUCION 1457/2004
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE (MSYA)


 
Inclusión del Síndrome Respiratorio Agudo Grave en el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria entre los Estados Parte del MERCOSUR -- Incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Res. 7/2003 GMC.
Fecha de Emisión: 15/12/2004; Publicado en: Boletín Oficial 21/12/2004

VISTO expediente N° 10634/03-4 del registro del ex-MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto N° 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC N° 7/03 "Inclusión de Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS) en el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° - En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N° 7/03 "Inclusión de Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS) en el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR" será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ginés M. González García.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/03
INCLUSION DE SINDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS) EN EL LISTADO Y DEFINICION DE ENFERMEDADES DE NOTIFICACION OBLIGATORIA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La ocurrencia de la pandemia de SARS, con el riesgo de rápida diseminación de la enfermedad a todos los continentes y países;
Las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional y demás recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en relación a la necesidad del control de la diseminación de esta enfermedad entre países;
La necesidad de contar con procedimientos mínimos armonizados para intercambio de información sobre esta enfermedad por los Estados Partes del MERCOSUR;
La conveniencia de disponer de informaciones epidemiológicas que permitan la adopción de respuestas rápidas, integradas y eficientes en las acciones de vigilancia epidemiológica y control sanitario en las áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera;
La necesidad de identificación retrospectiva de posibles casos o contactos, dentro del proceso de investigación epidemiológica.
EL GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la "Inclusión del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS) en el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR".
Art. 2 - Adoptar las siguientes definiciones de caso de SARS:
Caso sospechoso:
Toda persona que presenta cuadro de fiebre alta (>38° C) y tos y/o dificultad respiratoria y tuvo contacto directo con caso sospechoso o probable de SARS, o estuvo en zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días anteriores al inicio de los síntomas, o reside en área con transmisión autóctona.
Toda persona que fallece de enfermedad respiratoria aguda de etiología desconocida en la que no se realizó autopsia y tuvo contacto directo con caso sospechoso o probable de SARS, o estuvo en zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días anteriores al inicio de los síntomas, o residía en área con transmisión autóctona.
Caso probable:
Caso sospechoso con radiografía de tórax con infiltrado compatible con neumonía o distress respiratorio.
Caso sospechoso de SARS con resultados positivos para Coronavirus de SARS en uno o más exámenes de laboratorio.
Caso sospechoso con una enfermedad respiratoria inexplicada que evolucionó a la muerte, con autopsia compatible con síndrome de distress respiratorio que no demuestra otra etiología.
Art. 3 - La notificación deberá ser inmediata a la detección del caso sospechoso o probable, mediante la utilización del formulario de notificación de caso de SARS establecido por la OMS/OPS.
Art. 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
11/VII/03.
L GMC - Asunción, 12/VI/03

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