RESOLUCION 1331/2001
MINISTERIO DE SALUD (MS)


 
Salud pública -- Norma de organización y funcionamiento de unidades de cuidados intensivos pediátricos -- Aprobación -- Incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Fecha de Emisión: 13/11/2001; Publicado en: Boletín Oficial 21/11/2001

VISTO el Expediente N° 2002-7632/01-2 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 455 de fecha 8 de junio de 2000 se aprobó el Marco Estratégico-Político para la Salud de los Argentinos que tiene por propósito lograr la efectiva aplicación y materialización del Derecho a la Salud satisfaciendo las necesidades de la comunidad a partir de los principios de Equidad, Solidaridad y Sustentabilidad de las acciones encaradas.
Que en el marco de la Política Sustantiva Dos de dicho Decreto se define el fortalecimiento institucional del MINISTERIO DE SALUD.
Que entre las políticas instrumentales de dicha política sustantiva se encuentran incorporar recursos normativos, organizativos, instrumentales y de gestión técnico-administrativas adecuados a la realidad existente y dotar a la atención de la salud de un grado crecientemente progresivo de calidad, adoptando criterios científicamente fundados para la habilitación, acreditación y categorización de los establecimientos de la salud, así como la habilitación, certificación y recertificación del ejercicio profesional.
Que el MINISTERIO DE SALUD desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones de los Servicios de Salud mediante el dictado de Normas de Organización y Funcionamiento y Guías de Procedimientos, Diagnóstico, Tratamiento y Evaluación de los mismos.
Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales, prestadoras de servicios y financiadoras del sector, asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD ha coordinado el proceso de elaboración de la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS PEDIATRICOS.
Que la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, y la SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan la incorporación de dicha Norma al citado Programa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS PEDlATRICOS, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2° - Incorpórase la Norma que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 3° - Difúndase a través de la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA la citada Norma, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco del Programa.
Art. 4° - La Norma que se aprueba por la presente podrá ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y, en caso de no ser observadas, entrarán en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.
Art. 5° - En el caso de que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción, deberá comunicarla a la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, entrando en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.
Art. 6° - Agradécese a la ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA), ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA; ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA); SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, SOCIEDAD ARGENTINA DE
TERAPIA INTENSIVA y SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA CRITICA Y TERAPIA INTENSIVA, por la importante colaboración brindada a este Ministerio.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Héctor J. Lombardo.

Nota: para consultar el/los anexo/s dirigirse al Boletín Oficial; Suipacha 767 PB.

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