RESOLUCION 1135/2000
MINISTERIO DE SALUD (MS)


 
Salud pública -- Comisión Permanente Asesora de Diabetes -- Integración -- Modificación de las res. 45/94 (S.S.) y res. 301/99 (M.S. y A.S.).
Fecha de Emisión: 07/12/2000; Publicado en: Boletín Oficial 18/12/2000

VISTO el Expediente N° 2002-5337/00-5 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.753 y su Decreto Reglamentario N° 1271/98 establecen las facultades específicas del MINISTERIO DE SALUD en materia de prevención y asistencia en relación a la Diabetes y a asegurar a todos los pacientes los medios terapéuticos y de control evolutivo de dicha enfermedad.
Que por Resolución de la ex SECRETARIA DE SALUD N° 45/94 se constituyó la Comisión Permanente Asesora de Diabetes.
Que la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 301/99 regula el PROGRAMA NACIONAL DE DIABETES (PRONADIA) y faculta a la ex SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD y a la ex SUBSECRETARIA DE ATENCION COMUNITARIA para que realicen las gestiones tendientes al cumplimiento del mismo.
Que las entonces SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD y SUBSECRETARIA DE ATENCION COMUNITARIA, de acuerdo a la modificación de la estructura orgánica del Ministerio, han cambiado de denominación, pasando a denominarse respectivamente SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA y SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION (conf. Decreto N° 20/99).
Que es necesario adecuar el funcionamiento de dicha Comisión de acuerdo a la nueva estructura y objetivos de la actual administración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - - Modifíquese el artículo 3° de la Resolución de la ex SECRETARIA DE SALUD N° 45/94 estableciendo como Presidente de la Comisión Permanente Asesora al Subsecretario de Programas de Prevención y Promoción y como Secretario al DOCTOR D. Carlos Alberto UBEIRA (L.E. N° 8.283.584), siendo integrada además por el Director Nacional de Medicina Sanitaria y el Jefe del DEPARTAMENTO DE EDUCACION PARA LA SALUD.
Art. 2° - Los nombramientos propuestos son sin perjuicio de las funciones específicas de las personas indicadas y sin que ello implique erogación alguna.
Art. 3° - Modifíquese el artículo 2° de la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 301/99, facultando a la SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA y a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION a realizar las gestiones conducentes al cumplimiento de los objetivos y metas del PROGRAMA NACIONAL DE DIABETES.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Héctor J. Lombardo.


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