Resolución 195/1998
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Obras sociales - Planes de salud ofrecidos a los beneficiarios del sistema - Requisitos - Aplicación de la res. 76/98 (S.S.Salud).
Fecha de Emisión: 19/11/1998; Publicado en: Boletín Oficial 02/12/1998


Artículo 1º - Todos los planes de Salud que ofrezcan las Obras Sociales deberán cumplir con los requisitos y pautas de la resolución 076/98-SSS.
Art. 2º - Los Planes a que se hace referencia en el art. 1º deberán estar aprobados e inscriptos en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Art. 3º - En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior los Agentes del Seguro de Salud deberán remitir los planes aludidos a la Gerencia de Control de la Superintendencia de Servicios de Salud dentro de los cuarenta y cinco días (45) de publicada la presente.
Art. 4º - Toda vez que un beneficiario opte por un plan de los mencionados en el art. 1º, superador del Programa Médico Obligatorio (PMO), deberá firmar un contrato con la Obra Social, donde se establezcan las obligaciones de las partes.
Art. 5º - El pago adicional que del plan elegido superador del PMO, se pudiera establecer en el contrato entre la Obra Social y el Beneficiario, deber· ser percibido por el Agente del Seguro de Salud, quien deberá destinar como mínimo el 80% de sus recursos brutos, deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución, a la prestación de los Servicios de Salud establecidos en dicho convenio.
Abr. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
- José L. Lingeri.


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