Resolución 1/2001
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Ratifícase la vigencia del formulario aprobado por Resolución N° 37/98, para el ejercicio del derecho de opción entre los Agentes Naturales
del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Fecha de Emisión: 03/01/2001; Publicado en: Boletín Oficial 12/01/2001

VISTO, los Decretos Nos. 446/00, 1140/00, Decreto Reglamentario
N° 1305/00 y la Resolución N° 37/98 SSSalud y;
CONSIDERANDO:
Que a través de los Decretos 446/00 y 1140/00 se amplió el derecho de opción dentro del Sistema Nacional del Seguro de Salud, determinando los Agentes Naturales y Adheridos, entre los cuales los beneficiarios podrán hacer uso del mismo.
Que el art. 2° inc. a) del Decreto Reglamentario 1305/00 estableció que la referida opción de cambio deberá ejercerse en forma personal e individual ante el Agente elegido o ante cualquiera de las delegaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que el mencionado Decreto dispone que la Superintendencia aprobará el formulario necesario para el ejercicio de ese derecho.
Que la Resolución N° 37/98 SSSalud, aprobó un formulario de opción referido sólo a los supuestos de cambio de obra social.
Que resulta imprescindible hacer extensiva la implementación del formulario ya aprobado conforme lo previsto en el nuevo marco legal.
Que asimismo es menester reformular los procedimientos de registración e información contemplados en la Resolución N° 37/98 SSSalud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Que el temperamento expuesto ha sido aprobado por el Directorio según Acta N° 21.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 1576/98, 27/00 y 41/00-PEN. Por ello; EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1°. - Ratificar la vigencia del formulario aprobado por Resolución N° 37/98-SSSalud -Anexo I-, para el ejercicio del derecho de opción entre los Agentes Naturales del Sistema Nacional del Seguro de Salud .
Art. 2°. - Hacer extensiva la aplicación del formulario vigente para los beneficiarios que hagan ejercicio del derecho de opción ante las delegaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Art. 3°. - Transitoriamente y por el plazo de 90 noventa días, se autoriza a utilizar el referido formulario, en los casos de opción a los Agentes Adheridos al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Para ello deberá adicionarse en forma manuscrita en el encabezado y en el rubro “Obra Social Elegida” del formulario en cuestión, la mención del Agente Adherido por el que se optare.
Art. 4°. - La Superintendencia de Servicios de Salud aprobará al vencimiento del plazo antedicho, un formulario único y definitivo de opción de cambio del Sistema Nacional de Seguro de Salud, comprensivo de los Agentes mencionados en el Artículo 1° del Decreto N° 446/00.
Art. 5°. - Los Agentes Naturales enumerados en el Decreto 446/00 -se regirán en cuanto a su ámbito territorial por lo dispuesto en la Resolución N° 37/98-SSSalud y 212/98 SSSalud-, debiendo para ello adaptar sus Estatutos y en su caso, regularizar su presentación así como la aprobación de sus autoridades vigentes, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la presente.
Art. 6°. - Los Agentes mencionados precedentemente, deberán además informar por duplicado al momento de solicitar la rúbrica del Libro Especial denominado “Registro de Opción de Cambio”, la nómina de todas sus Delegaciones con indicación de los domicilios completos e identificación del responsable. El referido detalle deberá estar suscripto por el titular del Agente Natural, quien además queda autorizado a rubricar el Libro Especial denominado “Registro de Opción de Cambio” de cada Delegación denunciada, el que deberá poseer las características descriptas en el Anexo II de la Resolución N° 37/ 98 SSSalud.
Art. 7°. - Hácese extensivo a los Agentes Adheridos al Sistema Nacional del Seguro de Salud que se incorporen de conformidad a las previsiones de las Resoluciones N° 246/00 SSSalud y 247/00 SSSalud, la exigencia de contar con un Libro Especial denominado “Registro de Opción de Cambio”, rubricado a tal efecto con los requisitos previstos en la Resolución N° 37/98 SSSalud.
Art. 8°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
- Rubén Cano.


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