Resolución 117/1990
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (S.S.A.G. y P.)


 
Sanidad animal -- Incorporación de la enfermedad hemorrágica del conejo o hepatitis viral del conejo o enfermedad X al art. 4º del reglamento general de policía sanitaria.
Fecha de Emisión: 12/06/1990; Publicado en: Boletín Oficial 28/06/1990


Artículo 1º -- Incorpórase al art. 4º del reglamento general de Policía Sanitaria de los Animales, a la enfermedad hemorrágica del conejo o hepatitis viral del conejo o enfermedad X.
Art 2º -- Prohibir el ingreso al país de conejos y liebres vivas, de carne de conejo destinada al consumo humano o animal, de pelo y de cueros no curtidos de conejos.
Art 3º -- La presente prohibición regirá hasta tanto se disponga de un método de diagnóstico efectivo que permita detectar a los animales portadores de la enfermedad y se establezcan las condiciones profilácticas de cuarentena específica.
Art 4º -- Comuníquese, etc.
-- Solá.


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