RESOLUCION 60/2000
SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR (SDCYC)


 
Defensa del consumidor -- Obligación de los prestadores de servicios de medicina prepaga de informar cuatrimestralmente el valor total de la cuota mensual -- Sustitución del anexo I de la res. 54/2000 (S.D.C. y C.)
Fecha de Emisión: 02/05/2000; Publicado en: Boletín Oficial 04/05/2000

VISTO el Expediente Nº 064-005615/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR Nº 54 de fecha 24 de abril de 2000 se estableció la obligación de los prestadores de medicina prepaga de informar el valor de las cuotas que perciban y demás información complementaria, conforme lo prescripto en la citada Resolución.
Que dichos prestadores están alcanzados por las previsiones de la Ley Nº 24.754.
Que atento a ello, a fin de evitar eventuales interpretaciones equívocas y precisar el alcance de la información requerida, deviene conveniente suprimir de la parametrización base de la información requerida el rubro correspondiente a "Períodos de Carencia" y, en consecuencia, modificar el INSTRUCTIVO que como ANEXO I forma parte de la citada Resolución S.D.C. y C. Nº 54/2000.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 43 inciso b), 56 y 57 de la Ley Nº 24.240, y el Anexo II, Apartado XIV, Sección SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, punto 1, del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:

Artículo 1º - - Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución S.D.C. y C Nº 54 de fecha 24 de abril de 2000 por el INSTRUCTIVO que como ANEXO I en DOS (2) planillas forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º - La presente Resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Winograd.

ANEXO I
INSTRUCTIVO
Para dar cumplimiento a la Resolución se deberá completar el cuadro incluido en el presente instructivo considerando las siguientes pautas:
i En todos los casos se deberá presentar la información respecto de los asociados directos (que no derivan aportes a través de convenios con obras sociales sindicales). Se informará el valor de la primera cuota del contrato, esto es, para asociados sin antigüedad.
ii El valor de la cuota deberá incluir la totalidad del importe pagado por el consumidor, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro importe cuyo pago sea obligatorio para el uso normal y regular del servicio. En caso de facturarse por separado el importe correspondiente al Plan Médico Obligatorio (Ley Nº 24.754), este importe también deberá incluirse en el valor informado.
iii Asimismo, para los planes con copagos, sólo deben informarse los montos correspondientes para consultas médicas realizadas en consultorio.
iv Para notificar el valor de la cuota para "asociados de hasta 30 años de planes individuales" en la columna destinada a "mujeres", deberá indicarse el importe total de la cuota incluyendo el adicional correspondiente a la prestación de servicios por uso del derecho de maternidad.
Los planes tipo para los cuales se requiere la información, tendrán las siguientes características:
PLAN "A"
- Cerrado
- Sin Reintegros
- Con copagos (deberá indicarse en el cuadro el valor para visita en consultorio)
- Internación en habitación doble
- Descuentos para la compra de medicamentos de 40 a 50%.
PLAN "B"
- Cerrado
- Sin Reintegros
- Sin copagos
- Internación en habitación individual
- Descuentos para la compra de medicamentos: 50%.
PLAN "C"
- Abierto
- Con Reintegros de $ 20 a $ 50 por consulta médica fuera de cartilla
- Internación en habitación individual
- Descuentos para la compra de medicamentos: 50%.
Los prestadores del servicio de medicina prepaga deberán informar, en caso de ofrecer variantes de planes que se correspondan con las categorías tipo predefinidas en la presente Resolución, todos los datos correspondientes a cada una de las variantes ofrecidas.

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