DECRETO LEY 4143/1958
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)


 
Carta orgánica de las delegaciones sanitarias federales.
Fecha de emisión: 02/04/1958; Publicado en: Boletín Oficial 16/04/1958


Artículo 1. Apruébase el texto de la Carta Orgánica de las Delegaciones Sanitarias Federales del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en los siguientes términos: (Nota de redacción) VER ANEXO
Art. 2. El presente decreto ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de asistencia Social y Salud Pública, Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 3. Comuníquese, etc.
ARAMBURU - Rojas - Martínez - Landaburu - Hartung.

Artículo 1
1. El Ministerio estará representado en cada provincia por una Delegación Sanitaria Federal, que estará a cargo de un delegado sanitario federal.
Artículo 2
2. Las delegaciones sanitarias federales constituirán elementos de enlace entre el Ministerio nacional y las provincias en todo lo que se refiere al estudio, promoción, orientación, estímulo, colaboración, asesoramiento y coordinación en relación con la protección, fomento y recuperación de la salud y los problemas de asistencia social en el área de su jurisdicción.
Artículo 3
3. Corresponden a los delegados sanitarios federales, las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Mantener actualizada la información relacionada con los problemas sanitarios de las provincias: recursos humanos y materiales existentes, de orden sanitario o médico-asistencial y mantener informado al Ministerio nacional sobre las necesidades, planes y proyectos a estudio a fin de permitir que el organismo sanitario nacional facilite la colaboración y el asesoramiento oportunos; b) Recabar de los organismos provinciales y municipales la información necesaria para la apreciación de las necesidades y problemas sanitarios que reclamen una inmediata o mediata solución según el caso. Asimismo determinará con el asesoramiento indispensable: 1) La importancia de los problemas existentes, en términos de enfermedad, invalidez y muerte, del año económico y de cultura sanitaria y social;
c) Servirá de intermediario para obtener del Ministerio nacional, el asesoramiento tecnicoadministrativo conveniente para la realización de los planes proyectados; d) Preocuparse por la obtención, registro y envío de las informaciones sobre estadísticas vitales, así como recibir la denuncia de enfermedades transmisibles y todo cuanto pueda interesar para la acción sanitaria federal; e) Verificar el cumplimiento de las condiciones convenidas entre la provincia y la Nación en materia sanitaria; f) Aconsejar la otorgación de becas de capacitación al personal profesional y colaborar con las autoridades locales en la selección de candidatos para las que se ofrezcan en el país y en el extranjero; g) Colaborar en la creación de cursos de capacitación para el personal auxiliar de sanidad; h) Proceder a difundir las informaciones técnicas sobre problemas de salud pública (libros, informes y publicaciones cient
Artículo 4
4. El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, estimulará a través de sus delegaciones a los organismos provinciales, municipales y privados en el estudio y solución de los problemas y actividades relacionados con: a) Protección de la salud: Particularmente el saneamiento del medio ambiente; la provisión y control del agua de bebida y la eliminación de excretas; el control de insectos, roedores, basuras y animales; el control de alimentos, el saneamiento de viviendas, industrias y locales; b) Promoción de la salud: Por medio de acciones en el campo de la higiene maternal e infantil, higiene dental, nutrición e higiene de la alimentación; higiene mental; higiene y medicina del trabajo, previsión de riesgos, tratamiento y rehabilitación; higiene de adultos; prevención de las enfermedades y sus secuelas; c) Reparación de la salud: Atención médica general y especializada en hospitales, consultorios externos e
Artículo 5
5. Interesarse por toda tarea conducente al perfeccionamiento de los servicios generales que, entre otros, más abajo se detallan: a) Estadística vital, demográfica y administrativa; b) Educación y divulgación de los problemas sanitarios; c) Enfermería; d) Laboratorio de salud pública; e) Formación y capacitación del personal superior, técnico y auxiliar; f) Servicios administrativos.
Artículo 6
6. A los efectos de las funciones especificadas en los capítulos anteriores, los delegados sanitarios federales, recabarán en cada caso del Ministerio nacional, la intervención y el envío de los asesores y consultores especializados indispensables.
Artículo 7
7. Ejercer el contralor epidemiológico de las enfermedades cuarentenables y de aquellas que por su alta difusión y peligrosidad pueden ser de importancia nacional. En el desempeño de esa función, les corresponderá: a) Estimular la notificación de las enfermedades cuarentenables siguiendo el sistema uniforme de todo el país; b) Realizar la investigación epidemiológica en colaboración con los técnicos provinciales, en todos los casos de enfermedades cuarentenables, así como en toda otra enfermedad que, por su alta difusión y peligrosidad, sea de interés nacional.
Artículo 8
8. El personal de las delegaciones federales estará integrado por: un delegado sanitario federal, un secretario técnico (médico), un secretario administrativo, un auxiliar bioestadístico y el personal médico administrativo y auxiliar que se determine en cada caso, de acuerdo con la importancia y problema de las distintas zonas del país. Podrán crearse subdelegaciones cuando fuese necesario.
Artículo 9
9. El delegado sanitario federal deberá ser un médico nacional con experiencia y antecedentes probados en tareas vinculadas con la salud pública y dedicar a sus funciones la atención prevaleciente que reclama la misión a desempeñar siguiendo las normas administrativas que fije el Ministerio nacional.
Artículo 10
10. El cargo de delegado sanitario federal deberá ser obtenido por concurso sobre la base de méritos y antecedentes, quedando obligado a seguir los cursos de capacitación y perfeccionamiento en salud pública que disponga el Ministerio, el que, en dichos casos, arbitrará las becas o se hará cargo de los gastos correspondientes.

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