Resolución 215/1995
-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL-ADMINISTRACION GENERAL (S.N.S.A.-A.G.)


 
Plan Nacional de Control Higiénico-Sanitario y de Residuos Químicos en Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal -- Creación.
Fecha de Emisión: 07/04/1995; Publicado en: Boletín Oficial 18/04/1995


Artículo 1º--Créase el Plan Nacional de Control Higiénico-Sanitario y de Residuos Químicos en Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal destinado a los productos de alimentación humana.
Art. 2º--El plan a que se hace referencia precedentemente se desarrollará en el ámbito de la gerencia de laboratorios, que tomará como antecedente el Programa de Control de Residuos, Calidad e Higiene (PCRCH), cuyo objetivo general será asegurar a los consumidores un suministro sano e inocuo de los alimentos de origen animal.
Art. 3º--El plan tendrá una coordinación cuyas facultades y obligaciones serán las siguientes:
a) Recibir los datos proveniente de las distintas áreas ejecutoras y registrar los mismos en una base de datos que permita la rápida obtención de información.
b) Realizar las evaluaciones estadísticas y en función de éstas, proponer programas acordes con los objetivos del plan, por lo que los mismos, deberán contener pautas que permitan a este Organismo, la toma de acciones correlativas, tanto punitorias como educativas, a aplicarse en cualquier punto del sistema y que involucre la producción, la elaboración y la comercialización de alimentos de origen animal.
c) Revisar y actualizar las instrucciones vigentes para la ejecución del plan y compilarlos en un manual de procedimientos. En adelante estas instrucciones se comunicarán mediante documentos que se denominarán directivas en las que se deberá explicitar: El objeto, el alcance, las áreas afectadas, las responsabilidades, el desarrollo de la norma, los registros que deberá llevarse, los anexos y la vigencia de la misma. Como anexo I (*) se adjunta el modelo de directiva.
d) Velar por el cumplimiento de las responsabilidades de las áreas ejecutoras e informar a las autoridades jerárquicas de las gerencias correspondientes, sobre las dilaciones o incumplimiento de las mismas, que de acuerdo al plan son de su competencia.
Art. 4º--La gerencia de laboratorios, será quien seleccione los métodos de análisis que habrán de utilizarse tanto en las áreas correspondientes a la propia Gerencia, como en la Red de Laboratorios Autorizados. Asimismo deberá adoptar las medidas necesarias en relación con las pruebas para confirmar los resultados obtenidos y ejecutar un programa de garantía de calidad, basado en la Norma IRAM 301 (Equivalente a la GUIA ISO 25 de la International Standard Organization), con el objeto de garantizar resultados de la mejor calidad posible para los métodos de análisis.
Art. 5º -- La Gerencia de Aprobación de Productos Alimenticios y Farmacológicos, a través de las coordinaciones generales de aprobación de productos farmacológicos y alimenticios, serán quienes elaboren y actualicen el listado de prioridades de principios activos utilizados en alimentos para animales o en medicamentos veterinarios, que dejen residuos en productos, subproductos y derivados de origen animal, fluidos y excreciones. También será de su responsabilidad la difusión de todo lo concerniente a las buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios (BPMV).
Art. 6º -- Las gerencias de inspección de productos alimenticios y de luchas sanitarias, a través de sus respectivos servicios, tendrán a su cargo la toma de muestras en establecimientos frigoríficos y rurales respectivamente, siguiendo los procedimientos que se establezcan en cada caso y la ejecución de acciones correlativas en las áreas correspondientes, cuando se verifique que sustancias o microorganismos superen los límites establecidos.
Art. 7º--Comuníquese, etc.
--Cané.


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