DECRETO 1662/2004
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)


 
Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante -- Estructura orgánica -- Aprobación -- Organigrama -- Objetivos -- Responsabilidad primaria y acciones.
Fecha de emisión: 25/11/2004;Publicado en: Boletín Oficial 29/11/2004

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000164/03-9 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, las Leyes Nros. 23.885, 24.193 y 25.392 y los Decretos Nros. 512 del 10 de abril de 1995, 2507 del 13 de diciembre de 1993, 357 del 21 de febrero de 2002 y 267 del 13 de febrero de 2003 y la Decisión Administrativa Nº 431 del 12 de diciembre de 1996; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley Nº 23.885, modificada por su par Nº 24.193 se creó el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), como un Organismo Descentralizado, dependiente, en ese entonces, del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Que por el Decreto Nº 2507/93 se aprobó su estructura organizativa, modificada oportunamente por la Decisión Administrativa Nº 431/96.
Que por el Artículo 19 del Decreto Nº 357/02, los organismos descentralizados deben remitir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas de primer nivel operativo y subsiguientes.
Que, en el marco de la transformación del Estado y sus estructuras, es conveniente operativizar las funciones a cargo del aludido Instituto Nacional.
Que es preciso poner en marcha el Registro Nacional de Donantes Voluntarios de Células Progenitoras Hematopoyéticas creado por la Ley Nº 25.392, procediendo a incorporar a la estructura del mencionado Organismo la Dirección del Registro Nacional de Donantes Voluntarios de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Que, asimismo, es necesario reorganizar las funciones a cargo del Organismo con miras a mejorar los procesos administrativos de gestión y asegurar la eficacia de las acciones bajo la responsabilidad primaria de las áreas competentes.
Que las modificaciones propiciadas tienden a la búsqueda de la optimización de la gestión del Instituto por el bien de la comunidad en general.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas en el Artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación que como Anexos I, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - En un plazo de TREINTA (30) días el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE deberá aprobar las aperturas inferiores de las unidades organizativas que se aprueben por la presente medida. Hasta tanto ello ocurra, mantiénese la vigencia de las aperturas inferiores existentes a la fecha.
Art. 3º - El gasto que demande la aplicación de la presente medida se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente para la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE- Entidad 905 - INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE - Programa 55 - Regulación de la Ablación e Implante.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Ginés M. González García.

ANEXO I

ANEXO II
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
OBJETIVOS
1. Estudiar y proponer a la autoridad sanitaria las normas técnicas a que deberá responder la ablación de los órganos y materiales anatómicos para la implantación de los mismos en seres humanos -provenientes de cadáveres humanos y entre seres humanos- y toda otra actividad incluida en las leyes Nº 24.193 y Nº 25.392, así como todo método de tratamiento y selección previa de pacientes que requieran transplante de órganos y las técnicas aplicables a su contralor.
2. Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA), las normas para la habilitación de establecimientos en que se practiquen actos médicos comprendidos en la temática, autorización de profesionales que practiquen dichos actos, habilitación de bancos de órganos y de materiales anatómicos.
3. Fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.193, su reglamentación y demás normas complementarias y colaborar en la ejecución de leyes afines a la temática, recomendando a los gobiernos provinciales adecuar su legislación y acción al cumplimiento de estos fines.
4. Intervenir los organismos jurisdiccionales que incurran en actos y omisiones que signifiquen el incumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 24.193.
5. Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA), normas para la suspensión y/o revocación de una habilitación, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y garantías de seguridad, eficacia y calidad de funcionamiento, el uso indebido u otras irregularidades determinadas por la reglamentación de la Ley Nº 24.193.
6. Coordinar con las respectivas jurisdicciones la realización de inspecciones destinadas a verificar que los establecimientos donde se realizan las actividades comprendidas en la Ley Nº 24.193 se ajusten a ésta y su reglamentación.
7. Proponer con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA), las normas para la intervención por parte de los organismos jurisdiccionales hasta la resolución definitiva de la autoridad de aplicación o del Juez competente de los servicios o establecimientos en los que se presuma el ejercicio de actos u omisiones relacionados con el objeto de la Ley Nº 24.193 con peligro para la salud o la vida de las personas.
8. Realizar actividades de docencia, capacitación y perfeccionamiento de los recursos humanos vinculados con la temática, como labor propia o a solicitud de organismos oficiales o privados percibiendo los aranceles que a tal efecto fije la reglamentación de la Ley Nº 24.193.
9. Promover la investigación científica, mantener intercambio de información, y realizar publicaciones periódicas vinculadas con la temática del Instituto.
10. Evaluar publicaciones y documentos e intervenir en la autorización de investigaciones que se realicen con recursos propios dirigidas a la tipificación de donantes de órganos, desarrollo de las nuevas técnicas e investigaciones farmacológicas tendiente a la experimentación y obtención de drogas inmunosupresoras.
11. Determinar si son apropiados los procedimientos inherentes al mantenimiento de potenciales dadores cadavéricos, diagnóstico de muerte, ablación, acondicionamiento y transporte de órganos, de acuerdo a las normas que reglamenten su materia.
12. Asistir a los organismos provinciales y municipales responsables del poder de policía sanitaria en lo que hace a la materia propia de las misiones y funciones del Instituto, a requerimiento de aquellos, pudiendo realizar convenios con los mismos y con entidades públicas o privadas con el fin de complementar su acción.
13. Proveer la información relativa a su temática al Ministerio de Salud y Ambiente para su elaboración y publicación, con destino a los profesionales del arte de curar y las entidades de la Seguridad Social.
14. Coordinar la distribución de órganos a nivel nacional, así como también la recepción y el envío de los mismos a nivel internacional y las acciones que se llevan a cabo para el mantenimiento de un registro de receptores y donantes.
15. Dirigir las acciones que permitan mantener actualizada la lista de espera de receptores potenciales de órganos y materiales anatómicos en el orden nacional, coordinando su acción con organismos regionales o provinciales de similar naturaleza.
16. Entender en las actividades dirigidas al mantenimiento de potenciales dadores cadavéricos y supervisar la correcta determinación del diagnóstico de muerte, ablación y acondicionamiento de órganos, coordinando su acción con organismos regionales y provinciales.
17. Efectuar actividades inherentes al seguimiento de los pacientes transplantados con fines de contralor y estadísticos.
18. Dirigir las acciones que permitan mantener actualizados los registros de dadores de órganos cadavéricos en el orden nacional.
19. Proponer normas y prestar asistencia técnica a los organismos pertinentes en la materia de la Ley Nº 24.193.
20. Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar bienes, aceptar herencias, legados y donaciones, estar en juicio como actor o demandado, contratar servicios, obras y suministros en general, realizar todos los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos con ajuste a las disposiciones vigentes.
21. Proponer a la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), las modificaciones o inclusiones que considere conveniente en su temática proveyendo la información que le sea solicitada por dicho ente.
22. Asistir técnica y financieramente, mediante subsidios, préstamos o subvenciones, a los tratamientos trasplantológicos que se realicen en establecimientos públicos nacionales, provinciales o municipales. Asimismo promover y asistir directamente la creación y desarrollo de centros regionales y/o provinciales de ablación y/o implantes de órganos.
23. Celebrar convenios con entidades privadas para su participación en el sistema.
24. Concretar en el ámbito nacional el funcionamiento de un Registro Nacional de Donantes Voluntarios de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH).
25. Posibilitar la búsqueda de donantes voluntarios de células progenitoras hematopoyéticas dentro del Registro para pacientes con indicación de alotrasplante sin donante compatible en el país o en el exterior.
26. Coordinar las tareas técnicas y administrativas destinadas a obtener la donación de células progenitoras hematopoyéticas, su colecta, y su envío al Centro de Trasplante dentro o fuera del país.
27. Generar los actos administrativos para integrar el Registro dentro de la red internacional de donantes voluntarios de células progenitoras hematopoyéticas.
28. Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a las campañas de difusión masiva y concientización de la población respecto de la problemática de los transplantes.
29. Realizar toda la acción necesaria para el cumplimiento de sus fines de conformidad con la Ley Nº 24.193, su reglamentación y la Ley Nº 25.392.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Cumplir con las funciones asignadas por la Ley Nº 24.156, verificando el cumplimiento de políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior, aplicando un modelo de control integral e integrado, que deberá abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos, de recursos humanos y de gestión.
ACCIONES
1. Elaborar el ciclo de auditoría y los planes anuales de auditoría que lo conforman.
2. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.
3. Tomar conocimiento en forma integral de los actos administrativos, evaluando aquellos de significativa trascendencia económica.
4. Verificar el cumplimiento de los niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.
5. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes.
6. Comunicar a la autoridad superior y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los resultados de los informes practicados y de las sugerencias o recomendaciones que se efectúen.
7. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
8. Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION sobre temas que le sean requeridos en lo atinente al desarrollo de las actividades de la Unidad de Auditoría Interna.
DIRECCION MEDICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Impulsar el desarrollo de la procuración de órganos y tejidos en el ámbito nacional en coordinación con los organismos jurisdiccionales.
Proponer al Directorio la elaboración y actualización de las normas que regulan la procuración y distribución de órganos y tejidos.
ACCIONES
1. Supervisar la asignación y distribución de órganos y materiales anatómicos a nivel regional, nacional e internacional.
2. Coordinar la distribución y asignación de órganos y materiales anatómicos a nivel regional, realizar la distribución a nivel regional, nacional e internacional coordinando el envío de los mismos a los lugares de implante.
3. Coordinar las acciones de los organismos jurisdiccionales proponiendo al Directorio nuevas normas o modificaciones a las existentes relacionadas con un mejor desarrollo de los distintos programas de procuración provinciales y regionales.
4. Brindar apoyo con acciones técnicas y médicas a fin de asegurar la operatividad permanente en la actividad de procuración en todo el país.
5. Proponer al Directorio la normatización y supervisión de las actividades vinculadas al diagnóstico de muerte, manteniendo al donante, ablación, transporte del órgano y material anatómico.
6. Promover la instalación de la procuración de órganos y tejidos como actividad médico asistencial en las instituciones hospitalarias.
7. Desarrollar un programa de capacitación y educación continua de los recursos humanos vinculados a la actividad de la procuración, mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte, ablación de órganos y tejidos y distribución de los mismos.
DIRECCION CIENTIFICO TECNICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Proponer al Directorio la elaboración y actualización de las normas que regulen la actividad trasplantológica en el territorio nacional.
Mantener actualizados los Registros Nacionales de Donantes, Receptores y Trasplantados.
Desarrollar en conjunto con la Dirección Médica herramientas de evaluación de la actividad de procuración y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional.
ACCIONES
1. Fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente sobre ablación e implante de órganos y material anatómico.
2. Habilitar y acreditar los establecimientos, bancos de tejidos y equipos de profesionales vinculados a la actividad del transplante según lo referido en la normativa vigente.
3. Auditar bancos de tejidos, establecimientos de transplante y equipos de profesionales vinculados a todo lo referido a la normativa vigente.
4. Desarrollar y aplicar en conjunto con los organismos provinciales, una metodología de evaluación de resultados de la actividad trasplantológica.
5. Coordinar con los Organismos Provinciales la estructuración y mantenimiento del Registro Nacional de Potenciales Receptores y de Insuficiencia Renal Crónica Terminal de Trasplante.
6. Prestar asistencia técnica específica a los organismos públicos y privados vinculados a la actividad en el ámbito municipal, provincial, nacional e internacional.
7. Promover la investigación científica vinculada a la actividad trasplantológica.
DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES VOLUNTARIOS DE CELULAS PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Implementar el Registro Nacional de Donantes Voluntarios de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), integrándolo al Registro Internacional de Donantes.
Elaborar y proponer al Directorio normas y procedimientos que regulen la actividad.
ACCIONES
1. Normatizar y coordinar con las autoridades sanitarias jurisdiccionales toda acción destinada a la captación de donantes voluntarios, la instalación y desarrollo de los centros habilitados para tales fines.
2. Normatizar y coordinar con las instituciones asistenciales correspondientes la instalación de los centros de donación y obtención de las muestras biológicas, así como los estudios para establecer los fenotipos eritrocitario del sistema ABO, de histocompatibilidad y serológicos para enfermedades infectocontagiosas, a los efectos de tipificar los donantes a registrar.
3. Diseñar y desarrollar los sistemas informáticos del Registro Nacional de Donantes Voluntarios de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH).
4. Establecer los convenios con organismos institucionales tendientes al desarrollo de la actividad del Registro Nacional de Donantes Voluntarios de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH).
5. Normatizar los procedimientos de búsqueda de donantes de células progenitoras hematopoyéticas.
6. Establecer los convenios necesarios con Centros de Trasplantes de células progenitoras hematopoyéticas, habilitados por el INCUCAI, a los efectos de efectuar el procedimiento de colecta, así como el trasplante de las mismas.
7. Establecer normas que aseguren la absoluta confidencialidad y anonimato del donante voluntario de células progenitoras hematopoyéticas.
8. Proponer al Directorio y actualizar las normas que regulen los procedimientos de colecta y trasplante de células progenitoras hematopoyéticas.
9. Proponer al Directorio y actualizar las normas que regulen los procedimientos de habilitaciones de instituciones y equipos de trasplante de células progenitoras hematopoyéticas.
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar las actividades administrativas, financieras, entender en la administración de la política de los recursos humanos, y de apoyo necesarias para un funcionamiento eficiente del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI).
ACCIONES
1. Elaborar el presupuesto del INCUCAI de acuerdo a las instrucciones del Directorio y controlar su ejecución.
2. Ejecutar las compras y contrataciones de suministros, bienes y servicios, registrando altas y bajas de los bienes muebles e inmuebles afectados al INCUCAI.
3. Proponer una política financiera para el Fondo Nacional de Transplante y administrar ingresos y egresos de fondos.
4. Atender todo lo relacionado con la administración de los recursos humanos de la jurisdicción.
5. Coordinar la gestión de la documentación administrativa, así también como el despacho de la Presidencia y del Directorio.
6. Implementar el adecuado mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Instituto.
7. Organizar y supervisar la prestación de los servicios de intendencia, mantenimiento, limpieza y vigilancia.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en todas las gestiones de naturaleza jurídica del INCUCAI.
ACCIONES
1. Intervenir en cuestiones de interpretación de normas legales, recursos, reclamos administrativos y en general en cualquier otro asunto de naturaleza jurídica.
2. Ejercer la representación y el patrocinio letrado del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) en toda acción judicial en que el Organismo sea actor o demandado o citado como tercero.
3. Intervenir previamente al dictado de los actos administrativos de carácter resolutorio del Organismo.
DEPARTAMENTO DE COMUNICACION SOCIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Diseñar e implementar la estrategia comunicacional del Instituto tendiente a generar una actitud positiva en la sociedad hacia la donación y el trasplante de órganos, como objetivo sustancial para incrementar la donación de los mismos.
ACCIONES
1. Llevar adelante las campañas de promoción de donación de órganos a través del vínculo con las organizaciones provinciales de coordinación de trasplantes, sector educativo, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), comunidad e instituciones del Estado en general.
2. Ejecutar las políticas específicas del Directorio del INCUCAI en lo referente a las relaciones institucionales con los organismos, municipales, provinciales y la comunidad.
3. Implementar las estrategias de comunicación institucional y de relación con los distintos medios de difusión.
DEPARTAMENTO DE INFORMATICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Diseñar, desarrollar e implementar los sistemas informáticos operativos, técnicos y/o científicos, tendientes a garantizar el Sistema Nacional de Información de Trasplantes.
ACCIONES
1. Efectuar el análisis, diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento de las aplicaciones y/o sistemas de computación de datos administrativos y de gestión del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI).
2. Intervenir en la compatibilización y adquisición de equipamiento informático, software de base, bases de datos, herramientas para desarrollo e instalación de redes locales y de comunicaciones.
3. Mantener operativo el sistema de comunicaciones del INCUCAI asegurando la integridad e inviolabilidad del mismo.
4. Prestar soporte técnico y asesoramiento a los organismos provinciales de procuración y trasplante, en el área de su competencia.
5. Entender en la capacitación y asistencia a los usuarios para la utilización de los sistemas informáticos de acuerdo a las necesidades de las distintas áreas del INCUCAI.
ANEXO III


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