LEY I-702
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa de Cultivo y Producción de Cannabis para Fines Científicos, y/o Terapéuticos.
Sanción: 03/12/2020; Boletín Oficial 06/01/2021

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Créase el Programa de Cultivo y Producción de Cannabis para Fines Científicos, y/o Terapéuticos.
Art. 2º.- El Programa tendrá como objetivo sembrar, cultivar y guardar cannabis y sus derivados para todas las personas radicadas en la Provincia del Chubut y bajo recomendación médica para su uso terapéutico.
Art. 3º.- Las personas autorizadas para abastecer y autoabastecerse son:
a) El Estado Provincial.
b) Asociaciones Civiles.
c) Organizaciones No Gubernamentales sin Fines de Lucro.
Art. 4°.- El Estado Provincial creará El Registro Provincial de personas y/u organizaciones autorizadas al autoabastecimiento de cannabis con fines terapéuticos.
Art. 5°.- La autoridad de aplicación extenderá certificado oficial validando la autorización de su cultivo con fines terapéuticos.
Art. 6°.- Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar convenios y autorizaciones que fueran necesarios para importar insumos, material genético (semillas), destinados a la producción desarrollo e investigación de cannabis para uso medicinal.
Art. 7°.- La autoridad de aplicación deberá establecer pautas y protocolos precisos de investigación junto a universidades nacionales con sede en la Provincia, La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medía (ANMAT), el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
Art. 8°.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut.
Art. 9°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar adecuaciones presupuestarias que sean necesarias con el fin de dar rápida operatividad a la presente Ley.
El Poder Ejecutivo reglamentara la presente en el término de 90 días a partir de la sanción de la misma.
Art. 10°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
RICARDO DANIEL SASTRE - Lic. PAULA MINGO


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