LEY 9349
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Declárese de Interés Provincial la promoción del Derecho de la Mujer a la salud menstrual.
Sanción: 03/12/2020; Promulgación: 28/12/2020; Boletín Oficial 05/01/2021.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Declárese de Interés Provincial la promoción del Derecho de la Mujer a la salud menstrual.
Art. 2°.- El Estado Provincial, garantizará la provisión gratuita de elementos para la gestión menstrual a niñas, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad económica, social, educativa o cultural, que se encuentren entre la menarca y el climaterio.
Art. 3°.- A los fines de esta Ley se denomina elemento de gestión menstrual a todo dispositivo de contención, utilizado durante la menstruación, tales como: toallas higiénicas (tipo descartables o reutilizables), tampones, copas menstruales, esponjas marinas y/o ropa interior absorbente, o cualquier otro elemento que sea para ese fin.
Art. 4°.- La provisión de los elementos de gestión menstrual se realizará a través de los tipos de instituciones:
1) Educativas de gestión pública,
2) De salud pública,
3) Donde se encuentren recluidas personas en conflicto con la ley penal,
4) En las de alojamiento diurno y/o nocturno para gente en situación de calle.
Art. 5°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Pública. Entre sus funciones se incluirán:
1) Articular, con la Secretaría de la Mujer y el Ministerio de Educación la asistencia y capacitación a personas menstruantes en cuanto a los aspectos que conciernen a la salud menstrual.
2) Realizar estudios e investigaciones sobre impacto de la gestión menstrual y del acceso a los productos de gestión menstrual en la salud de las personas menstruantes.
3) Generar campañas de sensibilización, conocimiento y visibilización de la temática.
4) Articular con la Secretaría de Ambiente, la realización de estudios de impacto ambiental de la producción y el desecho de los productos de gestión menstrual.
Art. 6°.- En todo en cuanto resulte aplicable, se respetarán los principios reglados en la Ley Nacional N° 26.743.
Art. 7°.- Para la compra o adquisición de los elementos de gestión menstrual a proveer, el Estado Provincial deberá dar preferencia a las empresas locales que los fabriquen.
Art. 8°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente Ley.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará e implementará la presente ley en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles.
Art. 10.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.


Copyright © BIREME  Contáctenos