LEY 7309
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créase un Régimen Tarifario Especial para los usuarios del Servicio Público de Distribución de Electricidad que revistan la condición de pacientes electrodependientes por cuestiones de salud.
Sanción: 22/12/2020; Promulgación: 29/12/2020; Boletín Oficial 30/12/2020.

La Cámara de Diputados de la Provincia sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Créase un Régimen Tarifario Especial para los usuarios del Servicio Público de Distribución de Electricidad que revistan la condición de pacientes electrodependientes por cuestiones de salud, consistente en la bonificación mensual del cien por ciento (100 %) de la tarifa eléctrica, la eximición del pago de los derechos de conexión en la habilitación de nuevos suministros y demás cargos de la factura de energía eléctrica de acuerdo a las normas vigentes.
Art. 2°.- Entiéndese por paciente electrodependiente por cuestiones de salud, aquellas personas que necesiten de manera constante, ininterrumpida y estable del suministro de energía eléctrica para alimentar equipos específicos destinados a la preservación de la vida o su salud en su residencia.
Art. 3°.- La condición de paciente electrodependiente será acreditada por el Certificado Único de Discapacidad (CUD), que debe emitirse conforme lo establece la normativa vigente en la materia.
Art. 4°.- La prestación garantizada del servicio de energía eléctrica en forma permanente, cuya bonificación está indicada en el Artículo lo, será asignada a una única unidad habitacional por beneficiario, sea este titular del servicio o conviviente de la persona que se encuentra registrada como paciente electrodependiente, cuya demanda sea identificada como residencial, debiéndose acreditar, asimismo, quela unidad habitacional constituye la vivienda permanente del paciente electrodependiente por cuestiones de salud y cuyo medidor deberá estar debidamente identificado.
Art. 5°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia el Registro de Pacientes Electrodependiente por Cuestiones de Salud, que será actualizado estableciendo tipos y pautas. Este registro no invalida los registros especiales para pacientes electrodependientes por cuestiones de salud constituidos con antelación a la fecha de sanción de la presente Ley. Anualmente, la autoridad de aplicación remitirá al Ente Regulador de Energía de Santiago del Estero (E.N.R.E.S.E.) una actualización del Registro antes mencionado.Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación con la empresa distribuidora de energía eléctrica, dispondrá la provisión en como dato del equipamiento adecuado para la prestación alternativa del servicio eléctrico. El uso y mantenimiento del equipamiento cedido en comodato es responsabilidad exclusiva del comodatario.
Art 7°.- La empresa distribuidora de energía eléctrica deberá identificar a los usuarios electrodependientes y asegurar canales de comunicación preferencial y constante para reclamos, otorgándoles prioridad sobre el total de los usuarios con inconvenientes.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo Provincial desarrollará campañas de difusión, educación y concientización, con el fin de promover los derechos de los pacientes electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en esta Ley.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación, la cual debe proceder a su reglamentación, juntamente con los organismos o reparticiones que correspondan, determinando modos, alcances, requisitos que debe cumplimentar el paciente electrodependiente y su grupo familiar, así como los alcances del derecho que le otorga la presente Ley.
Art 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Santiago del Estero, 22 de Diciembre de 2020.
Dr. Carlos Silva Neder, Vicegobernador - Presidente H. Legislatura
Dr. Raúl Leoni Beltrán, Secretario Legislativo - H. Cámara de Diputados


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