RESOLUCION 171/2020
MINISTERIO DE SALUD


 
Formulario de Consentimiento Informado para trabajo de parto espontaneo, inducción, conducción del trabajo de parto o cesárea.
Del: 09/12/2020; Boletín Oficial 11/12/2020

VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 25.929 y 26.529, el Decreto Reglamentario N° 2035/PEN/2015, las Leyes Nros. 153, 1.040 y 1.468 y 5.637 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N° 2.316/03, el Decreto N° 164/2020, la Resolución 356/MSGC/2009, el Expediente Electrónico N° 2020-28452483- GCABA-DGLTMSGC, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la instrumentación para el otorgamiento del consentimiento informado sobre parto y/o cesaría, en los distintos efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concordancia con la normativa vigente en la materia;
Que en el marco de las políticas de salud y a fin de garantizar el derecho a la vida y la preservación de la salud reconocidos por los tratados internacionales con jerarquía constitucional, conforme lo establecido por el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, los artículos 14, 19, 33, 42 de la Constitución Nacional, el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y demás normativa vigente, resulta prioritaria la implementación de acciones positivas tendientes a brindar una adecuada y oportuna información a los pacientes sobre los aspectos esenciales vinculados con su salud para que, con todas las herramientas brindadas, puedan tomar una decisión sobre los tratamientos médicos aconsejados, por imperio de la autonomía personal;
Que conforme establece la Ley N° 25.929, toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene derecho a ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas;
Que el equipo de salud interviniente deberá informar en forma fehaciente a la persona en estado de gravidez y a su grupo familiar, en forma comprensible y suficiente acerca de posibles intervenciones que pudieran llevarse a cabo durante los procesos de embarazo, parto, trabajo de parto y puerperio, especificando sus efectos, riesgos, cuidados y tratamientos;
Que cada persona tiene derecho a elegir de manera informada y con libertad, el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto y la vía de nacimiento, y el equipo de salud y la institución asistente deberán respetar tal decisión, en tanto no comprometa la salud del binomio madre-hijo/a. Dicha decisión deberá constar en la institución en forma fehaciente;
Que conforme establece la Ley Básica de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires N° 153, es derecho de toda persona en su relación con el sistema de la Salud y con los Iservicios de atención, la solicitud por el profesional actuante de su consentimiento informado, previo a la realización de estudios y tratamiento;
Que similar precepto tiene la Ley de Derecho de los pacientes N° 26.529;
Que el consentimiento informado alude a un proceso por el cual el paciente decide aceptar o rechazar determinada práctica médica, basado en la toma de una decisión personal, libre y racional a la luz de la información brindada en relación a la propuesta del profesional, las alternativas terapéuticas, sus riesgos y beneficios;
Que cabe destacar que el Decreto N° 2.316/03, reglamentario del artículo 4° de la Ley Básica de Salud, establece que una síntesis de la información brindada a los efectos de la obtención del consentimiento debe quedar registrada en la historia clínica del paciente o registros profesionales;
Que, a su vez, deberá registrase la declaración de voluntad del paciente que acepta o rechaza el estudio o Itratamiento propuesto, así como la consecuencias de su decisión;
Que, por su parte, la Ley N° 1.040 reconoce el derecho de la mujer a estar acompañada en el momento del parto;
Que, todos esos preceptos son coincidentes con lo normado por Ley N° 1.468, que creó el Programa Acompañar dirigido a la atención primaria de la salud de mujeres en edad fértil, y la Ley N° 5.637 de Regionalización Perinatal para la atención de las embarazadas, embarazadas de alto riesgo, niños nacidos, niños que sean considerados de alto riesgo y puérperas en el subsistema público de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de contribuir a la reducción de la
morbimortalidad materno neonatal;
Que, resulta necesario destacar que en la actualidad se encuentra vigente un Formulario de consentimiento informado para las ciertas prácticas médicas aprobado por Resolución 356/MSGC/2009;
Que por las razones expuestas anteriormente, resulta imprescindible la aprobación de un formulario específico de Consentimiento Informado para trabajo de parto espontaneo, inducción, conducción del trabajo de parto o cesárea.
Por ello, en uso de las faIcultades conferidas por el Decreto N° 164/2020,
LA SUBSECRETARIA ATENCIÓN HOSPITALARIA
RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Formulario de Consentimiento Informado para trabajo de parto espontaneo, inducción, conducción del trabajo de parto o cesárea, de uso obligatorio para todos los efectores de salud dependientes de este Ministerio de Salud, que obra como Anexo I suscripto como IF-2020-29432595- GCABA-SSAH y que forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.- Infórmese e instrúyase a todos los establecimientos hospitalarios y centros de salud y acción comunitaria (CeSAC) sobre el procedimiento a seguir a fin de cumplimentar la presente.
Art. 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a los efectores de salud y a la Subsecretaría Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria. Cumplido, archívese.
Cordero

ANEXO
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