RESOLUCION 2298/2000
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES (APE)


 
Administración de Programas Especiales-Salud Pública Establécese una norma para el tratamiento de pacientes con HIV-SIDA, comprendidos en el punto 9) del Anexo VI de la Resolución Nº 1/98.
Fecha de emisión: 13/07/2000; Publicado en: Boletín Oficial 20/07/2000

Derógase la Resolución nº 860/98.
VISTO el INCISO 1º del ANEXO II y el punto 9) del ANEXO VI de la RESOLUCION 0001/98 -APE- y la RESOLUCION 0860/98 -APE- y, CONSIDERANDO:
Que los avances técnico-médicos acontecidos en los últimos años sobre la problemática HIV-SIDA han ido modificando los esquemas de diagnóstico y tratamiento de esa patología.
Que el estudio de costos, realizado para el período enero de 1998 a diciembre de 1999, de acuerdo a los presupuestos presentados por los Agentes del Seguro de Salud en las solicitudes de apoyo financiero, amerita realizar un ajuste de los valores fijados para los diferentes módulos de medicación antiretroviral.
Que existe un modelo de Historia Clínica del Programa Nacional de Lucha Contra los Retrovirus del Humano, SIDA y E.T.S., que fundamenta la solicitud de provisión de medicamentos y prácticas de laboratorio a nivel nacional.
Que la enfermedad SIDA esta encuadrada, por las normativas nacionales vigentes, como de denuncia obligatoria.
Que ha opinado el Area Jurídica del Organismo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los DECRETOS 53/98; 64/00 y 144/00 EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES RESUELVE:

Artículo 1º. - Derogar la RESOLUCION Nº 0860/98-APE-. Sus alcances y contenidos se integran a la presente normativa.
Art. 2º. - El tratamiento de pacientes con HIV-SIDA, comprendidos en el punto 9) del ANEXO VI de laRESOLUCION 0001/98 -APE- será contemplado conforme a lo que a continuación se norma:
MODULO 1: Doble terapia antiretroviral (INTI).
AZT + DDI
AZT + DDC
AZT + 3TC
DDI + D4T
D4T + 3TC
MODULO 2: Triple combinación antiretroviral (incluye tratamiento pediátrico).
2 INTI + IPE o
2 INTI + INNTI o
3 INTI
MODULO 3: Módulo de alta complejidad infectológica para pacientes con H.I.V. - SIDA. Corresponde a lo normado en el Módulo 2 de la presente más tratamiento específico por patologías asociadas: a) Retinitis por citomegalovirus. b) Infecciones micóticas diseminadas. c) Infecciones por herpes. d) Toxoplasmosis. e) Otras infecciones inespecíficas, pulmonares o neurológicas.
Art. 3º. - Ajustar los valores máximos, para períodos mensuales, de los módulos referidos en el Artículo anterior a:
MODULO 1: $ 350
MODULO 2: $ 900
MODULO 3: $ 1050
TEST DE CONTROLES TERAPEUTICOS:
CARGA VIRAL $ 200
RECUENTO DE CD3-CD4-CD8 $ 40
Art. 4º. - Adoptar el modelo de Historia Clínica del Programa Nacional de Lucha Contra el Retrovirus Humano SIDA y E.T.S. como documentación a presentar por los Agentes del Seguro de Salud en cumplimiento del INCISO 1º del ANEXO II de la RESOLUCION 0001/98 -
APE-.
Art. 5º. - Disponer como documentación exigible, a ser presentada por los Agentes del Seguro de Salud que peticionen apoyos financieros para pacientes con enfermedad SIDA, constancia, copia del original, de haber cumplimentado la notificación obligatoria ante el Programa Nacional de Lucha contra el Retrovirus Humano y E.T.S. según Ley 23.798/90.
Art. 6º. - Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 7º. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Andrés Berduc.


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