RESOLUCIÓN 1702/2020
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Establécese el uso de la plataforma de Trámites a Distancia como único medio habilitado para realizar la tramitación de la solicitud de recupero de costos por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
Del: 10/12/2020; Boletín Oficial 15/12/2020.

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° EX-2020-80580220-APN-SCPASS#SSS, las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 27.541, los Decretos Nº 939 de fecha 19 de octubre de 2000, N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, Nº 26 de fecha 9 de enero de 2017, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones del Registro del MINISTERIO DE SALUD N° 487 de fecha 21 de agosto de 2002 y N° 635 de fecha 27 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote de COVID-19 como una pandemia.
Que por el Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que por el Decreto N° 297/2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dicha norma, que fue luego prorrogada en sucesivas oportunidades y complementada por la medida menos restrictiva de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, aplicadas alternativamente hasta la actualidad en distintas regiones del país, según la evolución epidemiológica.
Que mediante el Decreto N° 939/2000 se creó el régimen de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, posteriormente modificado por el Decreto N° 26/2017.
Que en la misma norma reglamentaria se establece que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, cuando no exista convenio previo con los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, podrán facturar las prestaciones que brinden a sus beneficiarios, de acuerdo a los valores que fije el MINISTERIO DE SALUD manteniendo la aplicación de la modalidad de Débito Automático de la cuenta de los Agentes del Seguro de Salud para aquellos casos en que éstos no cumplan con el pago en tiempo y forma, facultándose a las instituciones hospitalarias a reclamar el cobro de las prestaciones facturadas ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como autoridad de aplicación del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en el marco de las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.
Que la Resolución del Registro del MINISTERIO DE SALUD N° 487/2002 determinó la documentación y los mecanismos para la presentación y cobro de las facturaciones por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada por las prestaciones brindadas a beneficiarios de las Obras Sociales, comprendidos en el régimen de las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661.
Que a través de la Resolución del Registro del MINISTERIO DE SALUD N° 635/2015 se adecuó el marco normativo establecido por la Resolución del Registro del MINISTERIO DE SALUD N° 487/2002 y se incorporaron mejoras sustanciales en términos de agilidad en el funcionamiento de los circuitos administrativos.
Que en la Resolución del Registro del MINISTERIO DE SALUD N° 635/2015, artículo 13 se estableció que las facturaciones impagas podrán presentarse para su cobro por ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de la fecha de facturación.
Que dada la situación actual de emergencia sanitaria y las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, que afectan el normal funcionamiento de las entidades comprendidas en la normativa mencionada, corresponde ampliar de modo excepcional el plazo indicado en el considerando anterior a DOSCIENTOS DIEZ (210) días corridos de la fecha de facturación.
Que previo a la ampliación de la emergencia sanitaria, en virtud de la declaración de la pandemia por el brote de COVID-19, el modo de presentación del trámite de recupero de fondos por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada se realizaba de manera física en soporte papel.
Que frente a la dificultad actual de la asistencia del personal de este Organismo y, por ende, la correspondiente limitación en la recepción y procesamiento de la documentación mencionada ut supra, se adoptaron medidas alternativas tendientes a garantizar el normal funcionamiento de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que se promovió el uso de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada por el Decreto N° 1063/2016, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que actualmente se encuentran habilitados, dentro de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), DOS (2) trámites vinculados con el procedimiento de recupero de costos denominados “Solicitud de Recupero de Costos por Débito Automático por parte de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada” y “Solicitud de Recupero de Costos Hospitales Públicos Gestión Descentralizada con Acta de Auditoría por Discrepancias Médicas”
Que por el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las pautas sobre buenas prácticas en materia de simplificación aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional, en cuyo artículo 7º se establece la presunción de buena fe en cabeza del administrado, por lo que toda documentación, dato y cualquier otra información que sea suministrada por el interesado, como la solicitada por la Resolución del Registro del MINISTERIO DE SALUD N° 635/2015, Anexo I, reviste carácter de declaración jurada y, por tal razón, su omisión y/o falsedad resulta pasible de las sanciones administrativas y penales pertinentes.
Que, en el contexto descripto, resulta imperioso adoptar medidas que tiendan a facilitar la gestión de las facturaciones por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada por las prestaciones brindadas a beneficiarios de las Obras Sociales, comprendidos en el régimen de las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661.
Que de conformidad con las facultades delegadas en la Resolución del Registro del MINISTERIO DE SALUD N° 635/2015 artículo 20, es menester disponer el uso de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) como único medio habilitado para realizar la tramitación de la solicitud de recupero de costos por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, teniendo por cumplido, mediante la validación de identidad efectuada en dicha plataforma, el requisito de certificación de firma establecido por el apartado 2 del artículo 15 de la citada Resolución.
Que cabe dejar expresamente sentado que, ante la omisión y/o falsificación por parte de los interesaos de cualquiera de los datos requeridos, éstos serán pasibles de las sanciones administrativas y penales pertinentes.
Que por todo lo expuesto corresponde el dictado de la presente medida, a los fines de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados durante la emergencia sanitaria vinculada con el brote de COVID-19.
Que la Gerencia de Control Prestacional, la Gerencia de Gestión Estratégica, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/1996 y N° 34/2020 y la Resolución del Registro del MINISTERIO DE SALUD N° 635/2015.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Establécese el uso de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) como único medio habilitado para realizar la tramitación de la solicitud de recupero de costos por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, a cuyo efecto se considerará cumplido, mediante la validación de identidad efectuada en dicha plataforma, el requisito de certificación de firma establecido por la Resolución del Registro del MINISTERIO DE SALUD N° 635/2015 artículo 15 apartado 2. Ante la omisión y/o falsificación de cualquiera de los datos requeridos, los sujetos requirentes serán pasibles de las sanciones administrativas y penales pertinentes.
Art. 2°.- Amplíese, de manera excepcional, durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y sus posibles prórrogas, el plazo establecido por la Resolución del Registro del MINISTERIO DE SALUD N° 635/2015 en el artículo 13 para la presentación al cobro de las facturas impagas ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a DOSCIENTOS DIEZ (210) días corridos desde la fecha de facturación.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Eugenio Daniel Zanarini


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