RESOLUCION 2025/2000
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES (APE)


 
Salud pública -- Progama de prevención de la transmisión vertical de la enfermedad HIV-SIDA para la embarazada y el niño -- Esquemas de tratamiento.
Fecha de emisión: 30/06/2000; Publicado en: Boletín Oficial 04/07/2000

VISTO la problemática de la enfermedad HIV-SIDA en lo referente a la relación madre-hijo y existiendo la posibilidad de prevención para este grupo de riesgo y,
CONSIDERANDO:
Que la epidemia de HIV-SIDA tiene en la transmisión vertical una vía efectiva.
Que el Programa Nacional de Control de los Retrovirus Humano SIDA-ETS ha priorizado el Programa Materno Infantil como uno de los subprogramas claves.
Que el 6,9% del total de casos notificados corresponden a transmisión vertical.
Que el tratamiento precoz y oportuno a la madre embarazada disminuye del 25% al 8% la posibilidad de transmitir la enfermedad a su hijo durante la gestación.
Que existen pautas precisas para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la madre y el niño antes, durante y después del parto.
Que se dispone de técnicas diagnósticas seguras que permiten afirmar la presencia del virus durante los tres primeros meses de vida.
Que la efectividad en este tema depende, de la posibilidad cierta, de la detección precoz y el tratamiento oportuno tanto a la madre embarazada como al recién nacido.
Que es misión de la Administración de Programas Especiales, en su programa de asistencia, garantizar a los beneficiarios del Régimen de las leyes 23.660 y 23.661, dentro del marco de equidad y solidaridad, el acceso a una mejor calidad de vida.
Que a los fines de brindar, a los Agentes del Seguro de Salud, el apoyo financiero adecuado, con recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, se hace necesario crear un Programa de cobertura específica para la prevención de la transmisión vertical de la enfermedad HIV-SIDA.
Que ha dictaminado el Área Jurídica del Organismo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto 53/98; 64/00 y 144/00
EL GERENTE GENERAL
DE LA ADMINISTRACION
DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:

Artículo 1º - Establecer, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, para los beneficiarios de las leyes 23.660 y 23.661, el PROGRAMA DE PREVENCION DE LA TRANSMISION VERTICAL DE LA ENFERMEDAD VIH-SIDA PARA LA EMBARAZADA Y EL NIÑO.
Art. 2º - La Administración de Programas Especiales financiará el pago de las prestaciones detalladas en el Anexo 1 que forma parte de esta Resolución.
Art. 3º - Los Agentes del Seguro que requieran apoyo económico de la Administración de Programas Especiales, deberán ajustar su solicitud conforme a lo establecido en la Resolución 0001/98-APE-, con arreglo al "Sistema de Información de la Administración de Programas Especiales" (Sl-APE) y su otorgamiento se efectuará conforme a las disponibilidades presupuestarias, económicas y financieras del Organismo.
Art. 4º - Los Agentes del Seguro solicitará el apoyo financiero según las normas y requisitos establecidas en la RESOLUCION Nº 0001/98-APE-.
Art. 5º - La rendición de cuentas de los apoyos financieros recibidos para el cumplimiento de la presente Resolución, se realizarán conforme a lo normado en el Anexo VIII de la Resolución Nº 0001/98-APE-.
Art. 6º - Apruébese el Anexo 1, el cual queda incorporado a la presente Resolución como parte integrante de la misma.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a conocer a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Andrés Berduc.

ANEXO 1
MODULO 1
Corresponde al esquema de tratamiento para la madre embarazada a partir del cuarto mes de embarazo. Contempla la provisión de:
6 (seis) frascos de AZT comprimidos - 1 x mes-
2 (dos) frascos de AZT ampollas - intraparto-
2 (dos) cargas virales
2 (dos) CD4
VALOR DEL MODULO: $ 1.470.
MODULO 2
Corresponde al esquema de tratamiento para el recién nacido, desde el momento de su nacimiento hasta los 3 (tres) meses de vida. Contempla la provisión de:
3 (tres) frascos de AZT jarabe - 1 x mes-
2 (dos) PCR - uno en los primeros 30 días y otro al tercer mes-
1 (uno) CD4
VALOR DEL MODULO: $ 360.

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