RESOLUCION 1913/2020
MINISTERIO DE SALUD


 
Curso de capacitación para vacunadores eventuales.
Del: 20/11/2020; Boletín Oficial 27/11/2020

VISTO:
El Expediente electrónico EX-2020-00428779-NEU-DESP#MS, del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud. Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20, siguientes y concordantes del Poder Ejecutivo Nacional; el Decreto N° 366/20; la Ley 3230; el Decreto reglamentario N° 414/20, y el Decreto N° 1081/20 de la Provincia del Neuquén, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 366/20, de fecha 13 de marzo del 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio Provincial en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19), por un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde su firma;
Que por Ley 3230 de fecha 26 de marzo del 2020 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus COVID-19, por el plazo de 180 días a partir de la sanción de la presente, siendo publicada en el Boletín Oficial en fecha 26 de marzo del 2020, y reglamentada por Decreto N° 414/20;
Que por Decreto N° 1081/20 se dispuso la prórroga de la emergencia sanitaria declarada por Ley 3230;
Que el Artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente a lo que se refiere a la prevención de enfermedades;
Que en el contexto actual de pandemia, así como ante el avance de distintos estudios de investigación que anuncian públicamente la posibilidad de obtención de una vacuna para dicha enfermedad, desde el Ministerio de Salud de Nación en el marco de la reunión de COFESA de fecha 06 de noviembre de 2020, ha instado a las jurisdicciones sanitarias a realizar todas las acciones de planificación necesarias de la futura aplicación de vacunas COVID-19 que demuestren ser seguras y efectivas;
Que la vacunación constituye una de las medidas sanitarias que mayor beneficio ha producido y sigue produciendo a la humanidad, siendo el vacunador un integrante fundamental del equipo de salud en la implementación de estas acciones de salud pública;
Que en virtud de la situación de excepcionalidad descripta, se torna necesario disponer mecanismos extraordinarios de formación de vacunadores capacitados a fin de evitar el déficit de dicho recurso humano en el marco de una futura campaña de vacunación para esta enfermedad;
Que en base al registro de profesionales matriculados en la jurisdicción, tanto en actividad o pasividad, del ámbito público y privado, se propone su convocatoria de carácter voluntario a efectos de cumplir la función de vacunadores, de conformidad con las facultades previstas en el Artículo 3° de la Ley provincial 3230;
Que a nivel nacional se cuenta como antecedente de la presente iniciativa la Resolución N° 636/11, por el que se crea el curso de capacitación para vacunadores eventuales, destinado a paliar el déficit de vacunadores en ocasiones extraordinarias;
Que la Dirección Provincial de Asistencia Legal y Técnica, ha tomado la intervención de su competencia;
Que corresponde el dictado de la pertinente norma legal;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º: Implementar el curso de capacitación para vacunadores eventuales en marco de la emergencia sanitaria declarada por Ley 3230, el que estará bajo la órbita de la Dirección de Inmunizaciones de la Subsecretaría de Salud.
Art. 2º: Autorizar a quienes hayan completado el curso creado en el Artículo 1° de la presente Resolución, a cumplir la función de vacunador, en el marco de la campaña que oportunamente se organice desde la Dirección Provincial de Atención Primaria de la Salud y la Dirección de Inmunizaciones de la Subsecretaría de Salud. Determinando que dicha función en el caso de vacunadores que no pertenezcan a la planta de personal del Ministerio de Salud, será de carácter ad honorem, dado su participación voluntaria.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, agréguese a sus antecedentes, y Archívese.
PEVE


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