RESOLUCION 1276/2002
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES (APE)


 
Salud pública -- Programa para Otorgamiento de Subsidios por Implante Coclear -- Aprobación de los módulos y valores arancelarios.
Fecha de emsión: 16/08/2002; Publicado en: Boletín Oficial 22/08/2002

VISTO la Resolución N° 001/98 de la Administración de Programas Especiales y,
CONSIDERANDO
Que la Resolución citada en el VISTO establece el Programa de Cobertura de Alta Complejidad a través del cual esta Administración de Programas Especiales financiará el pago de las prótesis que en dicho instrumento normativo se mencionan taxativamente.
Que el Punto 2 del Apartado IV del Anexo IV de la Resolución N° 001/98 - APE, establece que se subsidiarán prótesis para neurocirugía, incluyendo allí al implante de prótesis coclear, cubriendo en este tipo de prestación tanto el valor de la prótesis propiamente dicha como los gastos de intervención.
Que la prótesis coclear consiste en un pequeño dispositivo electrónico que se implanta quirúrgicamente bajo la piel detrás del oído, que posibilita al sordo profundo sensorineural, la recuperación parcial de su capacidad auditiva mediante la estimulación eléctrica de la base del nervio auditivo, reemplazando así la función coclear alterada por diferentes patologías que no pueden ser corregidas con tratamiento médico.
Que la Gerencia de Prestaciones de esta Administración de Programas Especiales ha elaborado un Programa Específico atendiendo a las particularidades de la patología.
Que las características propias de la prestación hacen posible prever y planificar el momento en que se realizará la práctica posibilitando a esta Administración de Programas Especiales la ponderación de las solicitudes.
Que el Programa que por la presente se aprueba permitirá una mayor celeridad y justicia en el otorgamiento de subsidios referidos a la materia y un mejor aprovechamiento de los recursos afectados por el Fondo Solidario de Redistribución.
Que asimismo, el Programa que se implementará facilitará a los Agentes de Salud la proyección en el tiempo en que podrán realizar efectivamente la prestación.
Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos N° 53/98 y 167/02,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Programa para Otorgamiento de Subsidios por Implante Coclear que como Anexo I se agrega y pasa a formar parte de la presente, y que regula los beneficios correspondientes a los implantes a realizarse a partir del 1 de agosto de 2002.
Art. 2° - Apruébanse los módulos y valores arancelarios en los que la Administración de Programas Especiales basará sus subsidios por Implante Coclear que se intervengan a partir del 1° de agosto de 2002, según Anexo II que se agrega y pasa a formar parte de la presente.
Art. 3° - La Gerencia de Prestaciones mantendrá actualizado un registro, adjudicando los subsidios de acuerdo a las prioridades médicas y posibilidades presupuestarias. Para acceder al subsidio es necesario que el expediente de solicitud esté completo en todos sus términos. Dicha Gerencia emitirá un informe con fecha probable de otorgamiento para cada una de las Obras Sociales que hayan solicitado subsidio para implantes de prótesis cocleares.
Art. 4° - Los subsidios autorizados sólo se harán efectivos ante presentación del parte quirúrgico, en todos los casos y sin excepción, más evaluación intraquirúrgica (impedanciometría de electrodos, reflejo estapedial y telemetría neural).
Art. 5° - Cada subsidio comprenderá los valores correspondientes a: Módulo preimplante, Módulo quirúrgico y costo del equipo (con menos los Pesos tres mil establecidos por el inciso 6° del Anexo II de la Resolución 001/98 APE) y hasta dos (2) Módulos post implante.
Art. 6° - Para solicitar subsidio por Módulos post implante, los Agentes de Salud deberán abrir al final del primer trimestre posquirúrgico un nuevo expediente, que, en cada caso, contendrá la siguiente información:
o Identificación del Agente del Sistema de Salud y del paciente
o Número de expediente por el que se solicitó el implante.
o Evolución hasta la fecha de presentación.
o Inconvenientes presentados por el implante y otras observaciones de relevancia.
o Informes de calibración realizados durante el período.
o Acta trimestral de evaluación y fotocopia de Historia Clínica con conclusiones y recomendaciones.
Art. 8° - La Administración de Programas Especiales subsidiará únicamente implantes de prótesis cocleares que estén bajo la asistencia de alguno de los equipos profesionales incluidos en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Art. 9° - La Administración de Programas Especiales subsidiará prótesis cocleares aprobadas por la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica para su comercialización en la República Argentina y por la Superintendencia de Servicios de Salud para su aplicación a beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Art. 10. - Los Agentes del Seguro de Salud serán responsables del seguimiento y evaluación de los pacientes implantados, así como de aportar toda la información requerida en las presentes normas.
Art. 11. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Eugenio D. Zanarini.

ANEXO I
PROGRAMA PARA OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS
PARA IMPLANTE DE PROTESIS COCLEAR
A.- Guías de procedimientos en implantes de prótesis cocleares
1. Estudios preimplante
1.1. Estudios Audiológicos
Otoemisiones Acústicas
BERA (Potenciales Evocados de Tronco Cerebral).
Audiometría Tonal a Campo Libre sin audífonos.
Audiometría Tonal a Campo Libre con audífonos oídos por separado.
Timpanometría y reflejos estapediales.
Test de Percepción de los sonidos del Habla (oídos por separados sin audífonos y con audífonos).
Logoaudiometría en adultos y evaluación de Bisílabas y Frases.
Selección de Audífonos.
1.2. Estudios Médicos
Historia Clinica completa
Examen otológico
Estudios por Imágenes (TAC -y, eventualmente RMN-)
Examen clínica pre quirúrgico
1.3. Estudios Psicológicos
1.4. Estudios Neurolingüísticos
1.5. Estudios Psicopedagógicos. Conformación de un ateneo que incluya profesionales en contacto con el paciente, docentes y rehabilitadora a los fines de evaluar pronóstico y expectativas con devolución familiar.
Presentar acta con conclusiones y recomendaciones.
2. Seguimiento y Control
2.1. Calibraciones
Presentar informe de acuerdo a la modalidad que el caso lo requiera.
2.2. Evolución
Debe evaluarse la evolución lingüística cada tres a seis meses y los niveles de umbral auditivo en cada calibración. Los datos obtenidos deben ser consignados adecuadamente y cotejados con pronósticos y expectativas, conjuntamente con la rehabilitadora, en un ateneo semestral de seguimiento evolutivo.
Presentar acta de seguimiento y copia de HC con conclusiones y recomendaciones.
B.- Guías de diagnóstico para implantes de prótesis cocleares
1. Candidato a implante coclear
Prelinguales
Desde los doce meses de edad con hipoacusia perceptiva (neurosensorial) perceptiva (neurosensorial) profunda: pérdida de más de 90 dB bilateral en las frecuencias del habla (500 a 2000 cps).
Desde los veinticuatro meses de edad con hipoacusia perceptiva (neurosensorial) perceptiva (neurosensorial) severa a profunda: pérdida de entre 60 y 90 dB bilateral en las frecuencias del habla (500 a 2000 cps).
El uso de audífonos específicos (selección de audífonos) y estimulación auditiva adecuada (respuesta a los audífonos) durante seis meses son requisitos previos necesarios, salvo casos de urgencia como osificación coclear postmeningitis. Esta última sustituye al primer requisito.
Prelinguales de más de seis años: los resultados dependerán de las adquisiciones lingüísticas previas al implante, es decir del grado de oralización alcanzado. Evaluación según Categorías de Geers y Moog.
Reimplantación por fallas comprobadas.
Postlinguales
A cualquier edad hasta los sesenta años según condición física adecuada, sin contraindicaciones médicas ni psicológicas, con hipoacusias severas a profundas con porcentajes de discriminación de oraciones de hasta 50% con audífonos en el oído a implantar y con audición residual de hasta 60% con audífonos en el oído contralateral.
En hipoacusias progresivas el implante se indicará cuando la evolución de las adquisiciones lingüísticas se vean limitadas de acuerdo a la edad y la discriminación auditiva descienda de los valores mencionados.
Reimplantación por fallas comprobadas.
D.- Normas de organización y funcionamiento de la red de servicios y derivaciones de las prestaciones en implantes de prótesis cocleares
Categorización de Prioridades
Primera:
1.1.- Niños entre 12 meses y 24 meses hipoacusias perceptivas (neurosensoriales) profundas bilaterales y entre 24 meses y 10 años de edad con hipoacusias perceptivas (neurosensoriales) severas y/o profundas bilaterales.
1.2.- Pacientes de más de 6 y hasta 60 años de edad con pérdida brusca, súbita de audición, de distintos orígenes (traumática, infecciosa, etc.), con hipoacusias perceptivas (neurosensoriales) severas o profundas bilaterales. En el caso de los adultos, deberán ser económicamente activos y no presentar dificultades en la comprensión de origen central.
Segunda:
2.1.- Pérdidas progresivas de la audición entre 10 y 17 años, cuando la pérdida auditiva perceptiva (neurosensorial) bilateral llega a ser severa a profunda.
2.2.- Niños de más de 10 años de edad con hipoacusias perceptivas (neurosensoriales) severas a profundas bilaterales, con oralización y adecuada estructura del lenguaje y comprensión, con uso de audífonos en forma consistente.
2.3.- Adultos con hipoacusias perceptivas (neurosensoriales) severas a profundas bilaterales, con pérdida progresiva de la audición, económicamente activos y sin dificultades en la comprensión de origen central.
Tercera:
3.1.- Niños de más de 10 años de edad Prelinguales sin oralización ni adecuada estructura del lenguaje y comprensión de la palabra.
Particularidades:
La presencia de discapacidades concomitantes requieren evaluaciones particulares para el Implante Coclear, algunas como la visual y sordera puede ser prioridad uno, en otros casos con discapacidades motoras o sensoriales asociadas el Implante puede ser prioridad segunda o tercera. A pesar de mejorar la discapacidad global, en algunos casos el aprovechamiento del Implante es reducido.
Todo niño a implantar debe tener posibilidad de rehabilitación a cargo de profesionales con capacitación adecuada, en su lugar de residencia, rehabilitación que debe estar realizando, previamente al implante, con audífonos.
ANEXO II
MODULOS Y VALORES ARANCELARIOS
PARA IMPLANTES DE PROTESIS
COCLEARES
A Módulo Preimplante
Comprende los siguientes estudios:
A.1. Audiometría
A.2. B.E.R.A.
A.3. Entrenamiento en lectura labial en los casos que la requieran
A.4. Estimulación eléctrica del promontorio
A.5. Evaluación psicológica
A.6. Examen vestibular
A.7. Impedanciometría
A.8. Logoaudiometría
A.9. Otoemisiones Acústicas
A.10. Selección de otoamplífonos
A.11. Timpanometría
VALOR APE DE REFERENCIA: hasta
$ 700,00
B Módulo Quirúrgico
Comprende las siguientes prestaciones:
B.1. Internación en habitación doble con baño privado, de adultos o pediátrica, hasta 2 (dos) días.
B.2. Honorarios (de todo el equipo profesional) y derechos operatorios, de anestesia, de monitoreo, de oximetría de pulso, clínicos y de monitoreo del facial.
B.3. Medicamentos y materiales descartables, quirúrgicos y de piso.
VALOR APE DE REFERENCIA: hasta
$ 6.500,00
C Módulo de Seguimiento
Comprende las siguientes prestaciones, durante 3 (tres) meses postquirúrgicos.
C.1. Calibraciones (las necesarias), incluyendo evaluación audiológica, de percepción del habla y orientación familiar. Incluye supervisión del profesional rehabilitador.
C.2. Rehabilitación y adiestramiento auditivo.
C.3. Eventualmente evaluación psicológica y apoyo psicoterapéutico
Cobertura APE: hasta un máximo de 2 (dos) módulos. De ser necesaria la continuidad, estará a cargo del Agente del Seguro
VALOR APE DE REFERENCIA: hasta
$ 1.200,00
Los módulos A y B podrán ser pagados directamente por APE a los prestadores, siempre que los Agentes del Seguro hayan optado por el mecanismo de cesión de derechos de cobro. El módulo C se pagará siempre como reintegro al Agente del Seguro de Salud.
REIMPLANTACION POR FALLAS
En los casos de fallas comprobadas de funcionamiento del equipo implantado, el proveedor del equipo deberá hacerse cargo de la reposición del mismo y de los costos totales que demande el implante. Dicha circunstancia deberá quedar acreditada en la correspondiente "garantía" del equipo.

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