LEY 8220
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Establecer que el Poder Ejecutivo Provincial tomará a su cargo toda facturación o arancel por prácticas médicas vinculadas a la extracción, envasado y distribución de Plasma Convaleciente para el tratamiento de Covid-19.
Sanción: 29/10/2020; Promulgación: 27/11/2020; Boletín Oficial: 30/11/2020.

Expte. Nº 91-42.955/2020
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Establecer que el Poder Ejecutivo Provincial tomará a su cargo toda facturación o arancel por prácticas médicas vinculadas a la extracción, envasado y distribución de Plasma Convaleciente para el tratamiento de COVID-19, realizadas por plantas de hemoderivados, públicas y privadas, por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley 8.188.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Centro Regional de Hemoterapia, podrá realizar los convenios con las plantas de hemoderivados pertenecientes al sector privado con el objeto de proveer los insumos necesarios para el procesamiento y distribución del Plasma Convaleciente COVID-19, destinado a los pacientes hospitalizados en el sistema de salud público y privado de la Provincia.
Art. 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintinueve del mes de octubre del año dos mil veinte.
Esteban Amat Lacroix , Presidente Cámara de Diputados
Antonio Marocco, Presidente Cámara de Senadores - Salta
Dr. Raúl Romeo Medina, Secretario Legislativo Cámara de Diputados
Dr. Luis Guillermo López Mirau, Secretario Legislativo Cámara de Senadores - Salta


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