LEY 8216
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de Covid-19. Adhesión de la Provincia de Salta a la Ley Nacional N° 27.554.
Sanción: 22/10/2020; Promulgación: 12/11/2020; Boletín Oficial 16/11/2020.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.554 "Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19”.
Art. 2°.- Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, el que deberá implementar una Campaña para la difusión y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19, en todo el territorio de la provincia de Salta.
(*) Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintidós del mes de octubre del año dos mil veinte.
Esteban Amat Lacroix, Presidente Cámara de Diputados
Antonio Marocco, Presidente Cámara de Senadores - Salta
Dr. Raúl Romeo Medina, Secretario Legislativo Cámara de Diputados
Dr. Luis Guillermo López Mirau, Secretario Legislativo Cámara de Senadores - Salta

Nota: (*) Numeración conforme Boletín Oficial.

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