VISTO el expediente N° 2002-7336/01-4 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que existen pruebas científicas concluyentes de los efectos carcinogénicos de la exposición al Asbesto o Amianto.
Que la AGENCIA INTERNACIONAL PARA LA INVESTIGACION DEL CANCER (IARC, Listado I-a) considera al Amianto una sustancia comprobadamente cancerígena.
Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), a través del Criterio de Salud Ambiental N° 203/98 del PROGRAMA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD QUIMICA, establece que la aparición de los efectos crónicos por exposición el Amianto es independiente de la dosis de exposición, siendo por lo tanto imposible establecer niveles de exposición seguros.
Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TRABAJO (OIT), a través del Convenio N° 162/86 sobre la seguridad en el uso del Amianto, recomendó que siempre que sea posible el Asbesto sea sustituido por productos o tecnologías menos nocivas.
Que la UNION EUROPEA determinó, a través de su Directiva 76/769/EEC del 27 de julio de 1999, la prohibición del Asbesto Crisotilo a partir del 1° de enero de 2005, prohibición ya concretada hace años en la mayoría de los países que la componen.
Que el veredicto de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO, del 12 de marzo de 2001, ha validado "...el derecho de los estados miembros de prohibir la importación y uso de bienes conteniendo sustancias carcinogénicas como el Crisotilo ... que el Crisotilo es un carcinógeno establecido, que no existe umbral seguro y que el uso controlado no es una alternativa efectiva a la prohibición nacional...".
Que, por Disposición N° 1/95 de actualización del Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos, el ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL incorporó al Amianto dentro del Grupo Primero (evidencia suficiente de carcinogenicidad en humanos).
Que por Decreto N° 658/96 el Asbesto fue incorporado al Listado de Enfermedades Profesionales por su capacidad de producir mesotelioma y cáncer de pulmón en trabajadores expuestos.
Que en el Taller Nacional de Identificación de Prioridades en la Gestión Sustentable de Sustancias Químicas, organizado por el entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL en el año 1997, el Amianto fue considerado como un problema prioritario para el país, siendo dicha prioridad ratificada en el II TALLER NACIONAL DE IDENTIFICACION DE PRIORIDADES en el año 2000.
Que el Seminario sobre Asbesto, Trabajo y Salud llevado adelante en este Ministerio en agosto de 1999, concluyó que "...la exposición al asbesto representa un peligro para la salud; el asbesto es una sustancia probadamente cancerígena para el ser humano y que es necesario implementar las medidas para limitar el riesgo de enfermar y morir por esta causa...".
Que a través de la Resolución N° 845 del 10 de octubre de 2000 del MINISTERIO DE SALUD se prohibió en todo el país el Asbesto en su variedad Anfiboles.
Que se ha creado por Resolución Conjunta N° 55 de la SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA y N° 148 de la SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA de fecha 11 de septiembre de 2000 una Comisión Asesora sobre el Asbesto, variedad Crisotilo.
Que existen en la bibliografía nacional antecedentes de casos de cáncer de pulmón y mesoteliomas por exposición al Amianto.
Que existe un amplio espectro de población en riesgo por exposición ambiental a las fibras de Asbesto liberadas durante la producción, consumo, reparación o eliminación de productos que las contienen.
Que se han realizado grandes avances en el desarrollo de productos alternativos considerados más seguros, los cuales se encuentran disponibles en el país, así como la tecnología para producirlos.
Que se ha tomado contacto con las Asociaciones y Cámaras empresariales del sector, así como con las organizaciones no gubernamentales interesadas en el tema, para analizar la discontinuidad de uso.
Que es función indelegable del Estado garantizar a la población que las sustancias empleadas en la producción de bienes con destino a consumidor final no comprometan su seguridad en condiciones previsibles de uso.
Que el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 establece que al MINISTERIO DE SALUD le compete adoptar las medidas oportunas para proteger la salud de la población ante la detección de cualquier factor de riesgo para la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley N° 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
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