RESOLUCION 814/2001
MINISTERIO DE SALUD (MS)


 
Salud Pública -- Normas Técnicas para el Control de la Tuberculosis -- Incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Fecha de Emisión: 26/07/2001; Publicado en: Boletín Oficial (Suplemento) 17/08/2001

VISTO el Expediente Nº 1-2002-11895-00-1 del Registro del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD, ha avalado las NORMAS TECNICAS PARA EL CONTROL DE LA TUBERCULOSIS elaboradas por el Programa Nacional de Control de la Tuberculosis.
Que la SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992", modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Incorpóranse las NORMAS TECNICAS PARA EL CONTROL DE LA TUBERCULOSIS, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución, al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art 2º - Difúndase a través de la Coordinación General del Programa las citadas normas técnicas, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 1º precedente.
Art 3º - Las normas técnicas que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observada entrará en vigencia a los noventa (90) días de dicha publicación.
Art 4º - En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a las presentes normas técnicas, para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.
Art 5º - Agradecer al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA TUBERCULOSIS, por la importante colaboración brindada a este Ministerio.
Art 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Héctor J. Lombardo.

Nota: para consultar el/los anexo/s dirigirse al Boletín Oficial; Suipacha 767 PB.

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