RESOLUCION 1007/2020
MINISTERIO DE SALUD


 
Procedimiento para el uso terapéutico de plasma convaleciente en pacientes con diagnóstico COVID-19.
Del: 02/07/2020; Boletín Oficial 03/07/2020

VISTO:
El Expediente N° 8600-031672/2020, del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20, Nº 325/20, Nº 355/20, N° 408, N° 459, N° 493, N° 520 y N° 576; el Artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial; la Ley Nº 3230 y su Decreto reglamentario N° 0414/20; los Decretos Provinciales Nº 0260/20, Nº 0366/20, Nº 0426/20, Nº 0429/20, Nº 0479/20, N° 0510/20, N° 0542/20, N° 0560/20, N° 0610/20 y N° 0689/20; la Ley 3012; Decreto 2165/18; Resolución Conjunta del Ministerio Jefatura de Gabinete y Ministerio de Salud N° 03/20; Resolución N° 0945/20 y Disposición 1359/2019; y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus como pandemia;
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;
Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto N° 0366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento (180) días;
Que la Ley N° 3012 determina que las entidades financiadoras de servicios de salud, de adhesión obligatoria o voluntaria, de nivel nacional, Provincial o municipal, están obligadas al pago de los servicios médico-asistenciales y administrativos que reciban sus beneficiarios en cualquiera de los efectores del Sistema Público Provincial de Salud (SPPS), en concordancia con el marco regulatorio nacional vigente y con las disposiciones contempladas en la misma y su reglamentación.
Que sin perjuicio de la aplicación del arancelamiento de los servicios de salud destinados a quienes posean cobertura sanitaria, quienes tengan la obligación legal o convencional de cubrir las prestaciones brindadas, deben garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales. En ningún caso, las prestaciones se ven impedidas, ni están condicionadas a mecanismos administrativos que restrinjan el acceso a los servicios de salud consagrados.
Que el recupero de los servicios médico asistenciales del Sistema Público Provincial de Salud se rige por los valores del Nomenclador Globalizado de la Provincia del Neuquén, aprobado por la autoridad de aplicación, según lo establecido en el Artículo 8º de la Ley 3012;
Que en base a las prestaciones que van surgiendo con el desarrollo en la atención médica, se incorporan nuevas prácticas y módulos, estipulando un orden en relación de los códigos que permita una codificación utilizada por otros prestadores;
Que a través de la Ley Provincial N° 3230 se declara la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se faculta al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria declarada;
Que el Decreto Nº 0414/20 crea en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete la “Unidad Ley 3230 - Emergencia Sanitaria -COVID 19”; que actuará como Autoridad de Aplicación de dicha norma Provincial, y tendrá por función articular, coordinar y supervisar las distintas competencias y acciones intergubernamentales para la consecución de los fines previstos en la Ley y esta reglamentación;
Que en el Artículo 3° se faculta al Poder Ejecutivo a coordinar la reorganización y funcionamiento del subsector privado de salud y obras sociales, medicina prepaga, y otros sectores privados no vinculados a la salud, con el objeto de que las camas, los recursos humanos y los elementos que pudieran contribuir a la contención y mitigación de la pandemia, estén a disposición para su utilización mientras dure la misma;
Que en este sentido se han articulado acciones de participación y coordinación de los sectores públicos y privados para la optimización de los recursos para afrontar y mitigar la evolución de la pandemia por el virus Coivd-19;
Que se hace necesario establecer un nuevo código en relación al procedimiento para el uso terapéutico de plasma convaleciente en pacientes con diagnóstico COVID-19 en contexto de pandemia, que se realiza en el Centro Regional de Hemoterapia dependiente de la Dirección Provincial de Organización de Establecimientos de la Subsecretaría de Salud, en base a lo establecido en la Resolución N° 0945/20;
Que en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 3012, se da intervención para su autorización a la Subsecretaria de Salud, como autoridad de aplicación;
Que el Artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;
Que por su parte el Artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, Decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las Leyes de la Provincia;
Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial N° 2713;
Que la presente norma cuenta con la intervención previa de la Unidad Ley 3230 - Emergencia Sanitaria Covid-19” dispuesta el Artículo 2° del Decreto Reglamentario 0414/20 que dispone que “Todas las normas de carácter reglamentario que deban dictarse por los distintos ministerios, secretarías, organismos descentralizados y empresas públicas en razón de la emergencia, deben tener previa intervención de esta Unidad”.
Por ello, y en uso de sus facultades;
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer que el procedimiento para el uso terapéutico de plasma convaleciente en pacientes con diagnóstico COVID-19 en contexto de pandemia, tendrá un valor de $41.367,93 (pesos cuarenta y un mil trescientos sesenta y siete con noventa y tres centavos), en función del costo estimado para su realización, a efectos de facturar dichas prestaciones por el Sistema Público Provincial de Salud (SPPS) como así también por parte de todos los Efectores Privados que realicen tal procedimiento y deban facturar las prestaciones a las Obras Sociales o demás entidades financiadoras responsables del pago de las mismas.
Art. 2°: Que las prestaciones aludidas en el Artículo 1° serán reconocidas a partir de la simple constatación del paciente en el padrón respectivo, conforme lo habilita el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 3/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud.
Art. 3º: Crear el Código 24.10.03 en el Nomenclador Globalizado de la Provincia del Neuquén cuya descripción corresponde a: MÓDULO DE OBTENCIÓN Y APLICACIÓN PLASMA CONVALECIENTE DE COVID-19, cuya descripción corresponde a:
Inclusiones:
Donante: Entrevista y serología previa a la plasmaféresis estudio inmunohematológico determinación de anticuerpos IgG anti-SARS-CoV-2 procedimiento de plasmaféresis materiales descartables.
Receptor: Prueba de compatibilidad transfusión de una (1) unidad de plasma convaleciente materiales descartables.
Exclusiones: Serología transfusional del receptor, traslado del donante desde su domicilio a la institución y viceversa.
Se facturará el modulo completo al paciente receptor, por cada acto transfusional.
En el caso que los procedimientos de obtención y transfusión se realicen en distintas instituciones, corresponderá a la institución remitente del plasma el 80% y a la institución receptora el 20% del total del valor del módulo establecido.
Art. 4°: Disponer que el proceso de Aféresis en pacientes recuperados con diagnóstico de COVID-19 confirmado por RT-PCR y fehacientemente documentado podrá ser efectuado por el Centro Regional de Hemoterapia y los siguientes centros privados de hemoterapia de la Provincia:
Servicio de Hemoterapia y Medicina Transfusional de la Clínica del Dr. Roberto Raña, Servicio de Hematología y Hemoterapia del Policlínico Neuquén y Hemocentro Neuquén de la Clínica San Agustín.
Art. 5°: Determinar que el Centro Regional de Hemoterapia, dependiente de la Subsecretaría de Salud será el órgano regulador de la prestación de aféresis establecida en la presente norma legal, y tendrá la facultad de asignar donantes voluntarios a los centros privados de hemoterapia enunciados en el Artículo anterior de la presente norma.
Art. 6º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, agréguese a sus antecedentes y Archívese.
PEVE


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