LEY 1325
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19. Adhiere a ley 27554.
Sanción: 25/09/2020; Promulgación: 30/09/2020; Boletín Oficial 30/09/2020

La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27.554 Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación de esta ley es el Ministerio de Salud o el órgano que en el futuro lo reemplace, quien está autorizado a celebrar los convenios y acuerdos de asistencia técnica, científica y financiera con la autoridad competente en el orden nacional para asegurar la implementación de la presente normativa.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial adoptará las medidas necesarias a fin de generar la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 y realizará la más alta difusión de las mismas a través de los mecanismos de comunicación oficial.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
URQUIZA


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