DECRETO 1082/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Registro Provincial de Pacientes Electrodependientes. Reglamentación ley 1283.
Del: 11/08/2020; Boletín Oficial 13/08/2020

Visto
el Expediente N° 18728-MS/2019 del registro de esta Gobernación; y
Considerando
Que el mismo tramita la reglamentación de la Ley Provincial N° 1283, mediante la cual la Provincia adhirió a la Ley Nacional N° 27.351 sobre -Tarifa Especial para Pacientes Electrodependientes, Beneficios y Registro- promulgada por el Decreto Provincial N° 2645/19.
Que la Ley Nacional N° 27.351, define en su artículo 1° como electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.
Que mediante la normativa nacional citada, se pretende brindar un tratamiento tarifario especial gratuito a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud, con el fin de garantizar la prestación de un servicio estable y continuo de distribución de energía eléctrica, logrando atender y dar solución a una problemática cierta que en los últimos tiempos se ha visto potenciada por los recurrentes incrementos de las tarifas por consumo de energía eléctrica.
Que la Constitución Provincial, en su Preámbulo y artículo 14 inciso 2 consolida el derecho individual y colectivo a la salud; pero en el artículo 53, va mucho más allá al consagrar entre las Políticas Especiales del Estado, la de garantizar el disfrute de ese bien público, para lo cual deben implementarse políticas activas, e instrumentarlas eficaz y eficientemente.
Que, todo ello se refuerza por las disposiciones del artículo 64 de la Carta Magna Provincial, que definen a la salud como uno de los puntos primordiales de la acción estatal, así uno de los elementos esenciales del derecho a la salud es su accesibilidad, que significa la posibilidad de obtener la prestación de los servicios de salud sin discriminación de ninguna índole, y en especial, sin barreras o trabas sociales o económicas.
Que por ello y a fin de regular efectivamente la situación particular de cada paciente, se contempla la creación de un Registro Provincial de Pacientes Electrodependientes, el cual se gestionará bajo la órbita del Ministerio de Salud a efectos de poder disponer de la correcta información para posibilitar una adecuada toma de decisiones en lo que concierne a la aplicación de la normativa.
Que mediante la presente reglamentación y la ley citada ut supra, se tiene como fin tornar operativa la atención que desde el Estado se debe brindar a un colectivo altamente sensible como al que está destinado la aplicación del presente, dotándolo de protección legal y contribuyendo así a garantizar su derecho a la salud.
Que resulta necesario proceder al dictado de la presente reglamentación.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar la reglamentación de la Ley Provincial N° 1283, mediante la cual se adhiere a la Ley Nacional N° 27.351 sobre -Tarifa Especial para Pacientes Electrodependientes, Beneficios y Registro- que como Anexo I, forman parte del presente.
Art. 2°- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA - María G. CASTILLO

ANEXO I
ARTÍCULO 1º.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2º.- El Registro Provincial de Pacientes Electrodependientes será administrado por la Secretaría de Atención a Personas con Discapacidad y Adulto Mayor dependiente del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 3º.- Facúltese al Ministerio de Salud de la Provincia, a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia, en atención a las facultades otorgadas por la Ley Provincial N° 1301.
ARTÍCULO 4º.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5º.- Sin reglamentar.

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