LEY 15188
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ley de Parto Humanizado. Adhiere a ley 25929.
Sanción: 10/09/2020; Boletín Oficial 07/10/2020

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º: Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 25.929 Ley de Parto Humanizado, la cual establece los derechos de madres, padres e hijos/as durante el proceso de nacimiento.
Art. 2º: A los efectos de la presente, y en el marco de la Ley de Identidad de Género 26.743, los derechos contemplados en los artículos 2º y 4º de la Ley Nacional 25.929 alcanzan a toda mujer y/o persona gestante.
Art. 3º: Las obligaciones de esta norma alcanzan a todo el personal profesional como así también al personal no profesional de las entidades mencionadas en el artículo 1º de la citada Ley Nacional.
Art. 4º: Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 5º: Capacitación. Toda entidad pública o privada que preste servicios médicos a toda persona gestante que transite un embarazo, trabajo de parto, el parto y el postparto deberá capacitar y/o recibir capacitación.
Esta formación estará a cargo del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, o el que en el futuro lo reemplace, en articulación con el Ministerio de Salud Bonaerense.
Art. 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
OTERMIN - Magario - Barrientos - Lata


Copyright © BIREME  Contáctenos